Ordenanza que prohíbe la ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado, dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho
ORDENANZA Nº 299-MDL
Lurigancho, 2 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR TANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2020/CPRDU-MDL de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, en mérito al Informe Nº 086-2020/MDL-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 036-2020/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas y el Informe Nº 276-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA OCUPACIÓN ILEGAL EN PREDIOS URBANOS Y ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40º de la referida norma municipal establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el primer y segundo párrafo del artículo 46º del mismo cuerpo legal señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27272, establece que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, el artículo 89º de la misma norma indica que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal;
Que, mediante la Carta Nº 006-2020/RFHVA-MDL el regidor Félix Hipólito Vera Aliaga presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA OCUPACIÓN ILEGAL EN PREDIOS URBANOS Y ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en la que señala las dificultades que viene generando las ocupaciones ilegales en terrenos del Estado, los riesgos que constituyen el asentamiento de grupos de familias en terrenos de alto riesgo, sin abastecimiento de servicios básicos, con dificultades de transitabilidad peatonal y vehicular; que deterioran zonas protegidas, intangibles o destinadas a usos especiales; y reducen significativamente las áreas destinadas para la salud y educación.
Que, según el regidor estas acciones atentan contra la legalidad y los derechos de propiedad, administración y adjudicación de inmuebles con que cuenta el Gobierno Local; interrumpen el desarrollo armónico y sostenible del distrito; interfieren y se sobreponen al ordenamiento territorial planificado; incrementan los conflictos sociales entre la población y sus autoridades; fomentan la extorción, delincuencia, y violencia; y complican los proyectos de desarrollo en su evaluación y necesidad;
Que, en Sesión de Concejo de la fecha, el regidor Félix Hipólito Vera Aliaga exhorta al Pleno sobre la necesidad de aprobar este proyecto de Ordenanza como alternativa de solución a la problemática de las invasiones en el distrito de Lurigancho;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE LA OCUPACIÓN
ILEGAL EN PREDIOS URBANOS Y ERIAZOS DEL ESTADO, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
Artículo 1º.- Prohibición de ocupación ilegal de predios
PROHIBIR todo acto de ocupación ilegal en áreas de predios urbanos y eriazos del Estado, dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho; como también todo acto de destrucción total o parcial de linderos, carteles, muretes, cercos y otros que sirvan para cautelar el derecho de propiedad de los predios.
Artículo 2º.- Definición de ocupación ilegal
Para efectos de la presente ordenanza, debe entenderse como ocupación ilegal a todo acto que conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, instalación de chozas con esteras, casas prefabricadas, pircas de piedra, plásticos u otros materiales, o la ocupación que se efectúe sin autorización expresa de la entidad pública correspondiente en los predios urbanos o eriazos del Estado, dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho.
Artículo 3º.- De la actuación de la Procuraduría Pública Municipal
El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el primer artículo de la presente Ordenanza dará lugar a que el Procurador Público Municipal, en forma inmediata, proceda a formalizar la respectiva Denuncia Penal, por los delitos a que hubiere lugar en contra de los que resulten responsables; así como iniciar las acciones legales pertinentes destinadas a la recuperación y/o restitución de la posesión de los predios, por parte del Estado; ello en mérito a la presunción de posesión y a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, establecido en la Ley Nº 29618, Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal. Acciones que el Procurador Público Municipal informará al Concejo Municipal, de manera documentada, al finalizar cada semestre o cuando se le solicite.
Artículo 4º.- De la suspensión de los procedimientos administrativos iniciados por los invasores
Suspéndase todo acto y procedimiento administrativo de quienes se encuentren involucrados en la ejecución o promoción de actos de posesión violenta de terrenos de propiedad Municipal o del Estado, ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho. La suspensión se mantendrá en tanto no se demuestre ser legítimo propietario de los predios o áreas a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- De la cooperación social
Gestionar, a través de los órganos de línea de la Municipalidad con la participación ciudadana y la organización de grupos o comités de gestión, el resguardo de los terrenos intangibles, laderas de cerros, áreas de alto riesgo, áreas verdes, áreas remanentes, áreas de contingencia y seguridad, y áreas arqueológicas; con la finalidad de prevenir las invasiones.
Artículo 6º.- Incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndose las siguientes sanciones:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
ESCALA |
MONTO DE LA MULTA UIT (%) |
MEDIDA COMPLE- MENTARIA |
27.072 |
POR OCUPAR ÁREAS PRIVADAS PÚBLICAS DEL ESTADO, DESTINADOS A USOS ESPECIALES Y REGISTRADOS EN EL MARGESÍ DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACINALES (SBN), MEDIANTE CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA U OTROS. |
G |
15 |
RETIRO DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA |
27.073 |
POR OCUPAR TERRENOS PRIVADOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPÁLIDAD INSCRITOS EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) Y/O RESGISTRADOS EN EL MARGESÍ DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD, CON CONSTRUCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIALES DE ACOPIO U OTROS. |
MG |
5 |
RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA |
27.074 |
POR OCUPAR ÁREAS DE RESERVA, ÁREAS VERDES, SEVIDUMBRES Y CANALES DE REGADIO, CON CONSTRUCCIONES Y/O CERCADOS CON MATERIALES PRECARIOS U OTROS. |
MG |
5 |
RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA |
27.075 |
POR OCUPAR ÁREAS DETERMINADAS COMO RIESGOSAS POR DEFENSA CIVIL O INDECI (ZONA DE RIESGOS), CON CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIAL PRECARIO U OTROS. |
MG |
15 |
RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA |
27.076 |
POR OCUPAR TERRENOS ERIAZOS O RUSTICOS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LOTIZACION DE VIVIENDA O COMERCIAL, DE EXPLOTACIÓN MINERA INDUSTRIAL Y OTROS USOS. |
MG |
5 |
RETIRO / DEMOLICIÓN / PARALIZACIÓN DE OBRA. |
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, y Subgerencia de Control Urbano y Catastro, para que intervengan en todo acto de ocupación ilegal que conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, instalación de esteras, casas prefabricadas, pircas de piedra, plásticos u otros materiales; y procedan con las sanciones administrativas pecuniarias correspondientes, y la ejecución de estas medidas con la intervención de la Oficina de Ejecutoría Coactiva.
Segundo.- DISPONER para que Procuraduría Pública Municipal intervenga contra estas estas invasiones en coordinación con el Ministerio Publico, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Cultura y la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales; y gestione los procedimientos necesarios para el retiro forzoso y/o demolición, además de proseguir con las denuncias respectivas ante la Fiscalía de la Nación contra los que resulten responsables.
Tercero.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital e Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 260-MDL y modificatorias, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que describe el artículo 6º de la presente norma.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ
Alcalde
1874318-1