Aprueban Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 441-2020-MDL
Lince, 22 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del año en curso; y,
VISTOS: El Dictamen N° 011-2020-MDL-CAL, de fecha 17 de junio de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal y el Dictamen N° 02-2020-MDL-CDH, de fecha 17 de junio de 2020, de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano; los Informes N° 107-2019 y 12-2020-MDL-GDH, de fechas 11 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, de la Gerencia Desarrollo Humano, respectivamente; el Memorándum 107-MDL-GDH, de fecha 11 de noviembre de 2019, los Memorándums N° 38, 39, 40-2020-MDL-GDH, de fecha 28 enero del año 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Memorándums 134, 155 y 163 -2020-MDL-GDH, de fechas 22 de junio, 15 de julio, 22 de julio de 2020, respectivamente; el Informe N° 574-2019 y 078-2020-MDL-GAJ, de fecha 14 de noviembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; el Informe N° 015- 2019-MDL-GCII, de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe N° 018-2020-GPP/SPIM, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Inversiones y Modernización; el Memorándum N° 196-2020-MDL-GPP, de fecha 31 de enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño a la protección contra formas de castigo crueles o degradantes, y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos de los niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños, niñas a nivel nacional, regional y municipal;
Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescente contra toda forma de perjuicio abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;
Que, el artículo 3-Aº del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo en el que se brinden protección integral, ya sea por parte de sus padres tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra forma;
Que, mediante el Decreto Legislativo N°1377, que fortalece la protección integral de niños niñas y adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niños, niñas y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, que tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales, en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del estado o entidades privadas que conciernan a niños, niñas y adolescentes;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), que tiene rango de Ley, contempla la garantía del derecho de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad, calidad de vida al interior de sus familias y comunidad;
Que, el Estado Peruano, en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia no solo en su familia, sino en todos los ámbitos en que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos, malos tratos o en general violencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73º inciso 6.4, la promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes, de la mujer y del adulto mayor propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 84º establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo debe facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; y por último, organizar e implementar el Servicio de Defensoría Municipal de los Niños, Niñas y Adolescentes - DEMUNA, de acuerdo a la legislación sobre la materia;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LINCE
Artículo 1°. - Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del Distrito de Lince, en concordancia con la Ley N° 30403 y su Reglamento.
Artículo 2°. - Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones:
a. Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.
b. Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.
c. Derecho al Buen Trato: Las niñas, niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre niñas y niños, y entre adolescentes mujeres y adolescentes varones.
Artículo 3°. - Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.
Artículo 4°. - Criterios para identificar el castigo físico y humillante
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador.
b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.
4.2 La madre, padre, tutor, responsable o responsable legal, educador, autoridad administrativa o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
Artículo 5°. - Acciones a implementar
La Municipalidad Distrital de Lince, en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
5.1.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano
a. Impulsar la Estrategia Ponte en #Modo Niñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spot, videos, entre otras, referidas a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
c. El 04 de junio de cada año se conmemora el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.
d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño - COMUDENA, para realizar acciones multisectoriales para la prevención y atención del castigo físico o humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia.
e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el Gobierno Local.
f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutores, responsables o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del Distrito de Lince.
g. Crear y/o fortalecer los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA, capacitándolos sobre la Ley N° 30403 y su Reglamento, promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social de implementación de la citada ley.
h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña Adolescente – DEMUNA
Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente - DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Entre dichas acciones deberán:
Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
a. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
b. Elaboración de materiales comunicacionales difusión de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
c. Implementar mecanismos de detección de denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear su atención.
d. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
e. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
f. Utilizar las tecnologías de la Información, y redes sociales, bajo el Programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas.
g. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes victimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
h. El personal de la municipalidad que tome conocimiento de estos actos de violencia, deberá contactarse de inmediato con la Fiscalía, la comisaría y con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que se denuncien estos hechos, se pueda tomar acción inmediata para evitar que estos casos se vuelvan a repetir y, sobre todo, para que estos actos en contra de los niños, niñas y adolescentes del Distrito de Lince no queden impunes.
5.3. - Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
a. Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Lince, prestarán auxilio y protección frente a la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
c. Orientar al cuidador/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.
d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de niños niñas y adolescentes.
5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicación e imagen Institucional
Encargar a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, así como también la aplicación de la misma y acciones preventivas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. - ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda. - FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera. - PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
1873971-1