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Prorrogan plazos de beneficio tributario y pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020

Prorrogan plazos de beneficio tributario y pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2020/MLV

La Victoria, 24 de julio de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA

VICTORIA;

VISTOS: El Informe N° 440-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 051-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N° 690-2020-GAJ/MLV; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el art. 194º de la Constitución Política y en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; de este modo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 008-2020/MLV se prorroga el Beneficio Tributario por el pago total o parcial del Impuesto Predial ejercicio 2020 hasta el 31 de julio de 2020, conforme a la Ordenanza N° 341/MLV;

Que, mediante Informe N° 051-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 440-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y propone la necesidad de extender la vigencia de los Beneficios Tributarios, el vencimiento del pago total del Impuesto Predial 2020; así como del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 31 de agosto de 2020 a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de La Victoria;

Que, mediante Informe N° 690-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la propuesta prórroga de la Ordenanza N° 341/MLV que establece beneficios tributarios por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

DECRETA:

Artículo 1. - Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el Beneficio Tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza N° 341/MLV.

Artículo 2. - Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 3 - Precisar que los convenios de fraccionamientos cuyos vencimientos de las cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 044-2020-PCM.

Artículo 4. - Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la corporación el efectivo cumplimiento de la presente norma.

Artículo 5. - Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1873921-1