Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 392-2020/MDCH “Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2020-MDCH
Chorrillos, 23 de julio de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS;
VISTOS:
El Proveído Nº 1173-2020-MDCH-GM de fecha 22 de julio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 267-2020-GAJ-MDCH de fecha 22 de julio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 107-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 21 de julio de 2020 de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, el Informe Nº 868-2020-GAT-MDCH e Informe Nº 0050/2020-SGFT-GAT/MDCH de fecha 21 de julio de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo del 2020, se estableció otorgar beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos, a fin de motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.
Que, de la misma normativa y en la segunda disposición complementaria y final, se dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento;
Que, mediante Informe Nº 0050/2020-SFT-GAT-MDCH e Informe Nº 868-2020-GAT-MDCH, de fecha 21 de julio de 2020, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente, remiten a la Gerencia Municipal la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH hasta el 31 de diciembre de 2020, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante Informe Nº 267-2020-GAJ-MDCH de fecha 22 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH;
Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH “Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- PRECISAR, que el trámite para obtener la correspondiente Licencia de Edificación señalado en el literal c) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH, corresponde a lo dispuesto según Decreto Supremo Nº 029-2019-VIV, artículo 82, 83, 84 y sus modificatorias.
Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.
Artículo 4.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional.
Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1873978-1