Prorrogan plazo de Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Predio esté destinado a Casa Habitación, Terreno sin Construir y/o Comercios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013
Ate, 27 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Informe Nº 024-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 599-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 337-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 519-MDA, de fecha 23 de diciembre del 2019, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero del 2020, se modificó la Ordenanza Nº 494-MDA que estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); la misma que fue prorrogada hasta el 31 de Julio del 2020 mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-MDA;
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Tercero, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma;
Que, mediante Informe Nº 024-2020-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 519-MDA, hasta el 31 de Diciembre del 2020, con la finalidad que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones,
Que, mediante Informe Nº 599-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 519-MDA, hasta el 31 de Diciembre del 2020, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Proveído Nº 337-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 31 de Diciembre del 2020, la vigencia de Ordenanza Nº 519-MDA, que modifica la Ordenanza Nº 494-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman.
Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1873938-2