Incorporan a la Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A. dentro de los alcances del D.A. N° 007-2018/MDA
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2020/MDA
Ate, 27 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Informe Técnico Nº 016-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 033-2020-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 278-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 301-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;
Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;
Que, mediante Documento Nº 50630-2018, la Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A. (ETPUASA) cumple con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, en el procedimiento de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, en el sector periférico 01 de la zona de trabajo Nº 04;
Que, mediante Informe Técnico Nº 181-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT; de fecha 17 de Mayo del 2019, la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, propone modificar el Ítem Nº 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, incorporando a la Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A., asimismo modificar el numeral 2 del Anexo IV del precitado Decreto de Alcaldía incorporando el siguiente paradero:
Paradero |
Nomenclatura – Ubicación |
1° |
PARADERO 03: MZ. L LT. 01 CALLE E, APOLO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS TRIUNFADORES Ubicación: Frontis del Predio Mz K Lote 01 en la Asociación de Vivienda Los Triunfadores Distancia: a 2,00 m. del inicio del predio Unidades: 02 vehículos menores |
Que, el mismo informe técnico, indica que la administrada ha logrado acreditar documentariamente un total de treinta y dos (32) unidades, por lo cual esa será la cantidad con la cual se le podría autorizar.
Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT e Informe Nº 033-2020-MDA-GDU/SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, concluye que es factible otorgar autorización a la persona jurídica por haber cumplido con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, los cuales consideran criterios, condiciones y lineamientos para la autorización, a fin que las personas jurídicas atiendan la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial;
Que, es necesario modificar el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, en el extremo del numeral 2 del Anexo IV “RELACIÓN DE PARADEROS AUTORIZADOS POR ZONA DE TRABAJO ACTUALIZADAS”, considerando a la Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A. ETPUASA, en los paraderos incorporados en el presente Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 278-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través del Informe Nº 033-2020-MDA-GDE/SGTTV e Informe Nº 09-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, mediante Informe Nº 027-2020-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que estando a los Informes precedentes, hace suyo dichos informes emitidos por el área técnica especializada y la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando elevar los actuados a la Gerencia Municipal para la continuación de su trámite administrativo correspondiente;
Que, mediante Proveído Nº 301-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
Artículo 1º.- INCORPORAR; al Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, la autorización a las Personas jurídicas en los sectores periféricos de las zonas de trabajo de la siguiente manera:
Ítem |
Persona Jurídica |
Sector Periférico |
Zona de Trabajo |
Número de Paraderos |
1 |
Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A. (ETPUASA) |
05 |
07 |
01 |
Artículo 2º.- INCORPORAR; al Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, el siguiente paradero:
EMPRESA DE TRANSPORTES PUEBLOS UNIDOS DE AMAUTA S.A. (ETPUASA)
1º PARADERO 03: MZ. L LT. 01 CALLE E, APOLO ASOCIACION DE VIVIENDA LOS TRIUNFADORES
Ubicación: Frontis del predio Mz. K Lt. 01 en la Asociación de Vivienda Los Triunfadores
Distancia: a 2,00 m, del inicio del predio
Unidades: 02 vehículos menores
Artículo 3º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, emita el Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a la persona jurídica incorporadas en el artículo 1º, a fin de que cumplan con lo establecido en el Numeral 2.4 del Anexo III, sobre LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS, en los plazos que estime conveniente.
Artículo 4º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Artículo 5º.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea. Asimismo, Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1873938-1