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Disponen mplementar a partir del 31 de julio de 2020 a la Corte Superior de Justicia de Tacna bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral

Disponen implementar, a partir del 31 de julio de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Tacna bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000196-2020-CE-PJ

Lima, 24 de julio del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 100-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 040-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 307-2019-CE-PJ, del 31 de julio de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Tacna en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción.

Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.

Quinto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad en los procesos civiles, mediante Oficio N° 001846-2019-P-CSJT/PJ, la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió información de la Matriz de Control de Componentes Mínimos. Asimismo, a través de los Oficios Nros. 002149-2019-P-CSJTA-PJ, 002406-2019-P-CSJTA-PJ; y 000105-2020-P-CSJTA-PJ, la referida Corte Superior remite la subsanación de las observaciones enviadas en su debido momento; así como el Oficio N° 000526-2020-P-CSJTA-PJ en el cual remite la activación del plan de contingencia en la implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Al respecto, el referido Equipo Técnico procedió con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicho Distrito Judicial.

Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Tacna, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Tacna, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a los siguientes Juzgados Civiles, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral:

ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

PRIMERA

ETAPA

1° Juzgado Civil

2° Juzgado Civil

4° Juzgado Civil

SEGUNDA

ETAPA

3° Juzgado Civil

Juzgado Civil Transitorio

Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada; y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia de Tacna, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 040-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Tacna, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Tacna bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.

Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 829-2020 de la cuadragésima quinta sesión de fecha 22 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementar, a partir del 31 de julio de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Tacna bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Tacna, estará conformado en una primera etapa por los siguientes Juzgados Civiles de la citada Corte Superior:

ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

PRIMERA

ETAPA

1° Juzgado Civil

2° Juzgado Civil

4° Juzgado Civil

Artículo Tercero.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1874289-6