Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 114-2020-SERNANP
Lima, 29 de julio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 166-2020-SERNANP-OA-RRHH de fecha 23 de julio de 2020, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, define el Principio de Prevención, como aquel por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerarse los factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM;
Que, por Resolución Presidencial Nº 092-2020-SERNANP, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de junio de 2020, se aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, de acuerdo a las disposiciones efectuadas por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, norma que aprobó el primer Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprueba el nuevo Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuyos objetivos específicos están dirigidos a establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por el COVID-19, así como a establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo;
Que, el numeral 6.1.19 de los Lineamientos mencionados en el párrafo precedente, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición al COVID-19 en el trabajo;
Que, del mismo modo, a través del numeral 7.1.1 de los mencionados Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador estará en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; por su parte, el numeral 7.1.2 señala que en todo centro laboral se deberá elaborar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que deberá ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación; y, el numeral 7.1.6 dispone que el empleador deberá registrar dicho Plan ante el Ministerio de Salud;
Que, el numeral 8.7 de los Lineamientos además señala que en caso las entidades públicas no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de Salud de los Trabajadores implementado, deberán aplicar, como mínimo, el Anexo Nº 1 de dicho Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 078-2018-SERNANP con fecha 22 de marzo de 2018, el SERNANP designó a dos de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, encontrándose pendiente la designación de los representantes de los trabajadores, proceso que en caso no sea efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores será conducido por la entidad; por lo tanto, el SERNANP en aplicación a lo dispuesto en el numeral 8.7 de los Lineamientos mencionados en el párrafo anterior, designa a los profesionales de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo por tamaño de la empresa correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-2020-MINSA, se emitió la precisión de que toda referencia normativa a la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias se entenderá realizada a la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA,
Que, a través del documento del visto, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración informa que el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del SERNANP” ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo y que el mismo ha sido registrado el día 22 de julio de 2020 ante el Ministerio de Salud, por consiguiente recomienda dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 092-2020-SERNANP, que aprobó la versión anterior del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del SERNANP”;
Que, asimismo, mediante correo electrónico institucional con fecha 24 de julio de 2020, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Gestión de Turismo de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución señala que viene solicitando a las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas la elaboración de Guías para las actividades específicas que desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, debiendo estar las mismas enmarcadas al mencionado Plan;
Que, en consecuencia, resulta procedente emitir el presente acto, por el cual se deja sin efecto la Resolución Presidencial Nº 092-2020-SERNANP, y, por tanto, se apruebe el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP” adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-SERNANP-MINSA, tomando en cuenta la opinión técnica favorable contenida en el documento del exordio;
Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 11º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, el mismo que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, y cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, realice el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Disponer que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, que así lo requieren, elaboren y aprueben, a través de una Resolución Jefatural, una “Guía para el desarrollo de actividades específicas en el Área Natural Protegida”, previa conformidad de la Oficina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos y de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la cual debe cumplir las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Presidencial Nº 092-2020-SERNANP de fecha 08 de junio de 2020, en mérito a los considerandos vertidos en la presente Resolución.
Artículo 5º.- Precisar que toda referencia normativa de los documentos emitidos en mérito a la Resolución Presidencial Nº 092-2020-SERNANP se entenderá realizada a la presente Resolución.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Pedro Gamboa Moquillaza
Jefe
1874411-1