Modifican plazo para presentar solicitud de revisión tarifaria y de ajuste en los porcentajes al fondo de inversiones y reservas a que se refiere “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2020-SUNASS-CD
Lima, 29 de julio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 022-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modificación del plazo contenido en el artículo 4.3 y en la Primera Disposición Final del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2020-SUNASS-CD.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19.
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2020-SUNASS-CD se aprobó el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” (en adelante, procedimiento de revisión).
Que, numeral 4.3 del procedimiento de revisión se estableció que las empresas prestadoras podrán presentar la solicitud de revisión tarifaria hasta el 15 de julio de 2020. Asimismo, en la primera Disposición Final del procedimiento de revisión se estableció que las empresas que se encuentren en periodo de transición podrán presentar su solicitud de ajuste en los porcentajes al fondo de inversiones y reservas también hasta el 15 de julio de 2020.
Que, al finalizar el plazo establecido en el procedimiento de revisión, 38 de las 50 empresas prestadores servicios de saneamiento presentaron sus solicitudes para acogerse al referido procedimiento.
Que, de la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.9 del procedimiento de revisión, de las 38 solicitudes presentadas, 18 han sido observadas de acuerdo con lo siguiente: en 15 solicitudes no se adjunta la copia de la respectiva acta de sesión del Directorio en el que se apruebe la presentación de la solicitud e informe de impacto financiero, mientras que 3 solicitudes, de manera adicional a no presentar dicho documento, tampoco acompañan el informe de impacto financiero1.
Que, de las gestiones realizadas por la Dirección de Regulación Tarifaria a efectos de publicitar el procedimiento de revisión, esta tomó conocimiento que si bien gran parte de las empresas tenía intención de acogerse a aquel, muchas presentaban limitaciones logísticas para cumplir con los requisitos por el actual estado de emergencia sanitaria.
Que, de las 12 empresas que no presentaron su solicitud, un grupo ha manifestado su interés en acogerse al procedimiento de revisión, señalando que no pudieron presentar la solicitud en el plazo establecido debido a sus limitados recursos humanos y logísticos dado el estado de emergencia.
Que, se puede advertir que el estado de emergencia nacional sanitaria ha generado que las empresas no puedan cumplir con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de revisión porque, mientras en algunos casos, dichas limitaciones conllevaron a que se presente la solicitud omitiendo algún requisito, en otros casos ocasionó que no se pueda presentar
En esa línea de hechos, mediante Oficio N° 021-2020-ANEPSSAPERÚ/PCD la Asociación Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (ANEPSSA), solicitó a la Sunass que se prorrogue el plazo de presentación de la solicitud, señalando que un número importante de empresas no la presentó por las referidas limitaciones logísticas por las que actualmente atraviesan.
Que, a fin de no afectar los derechos de las empresas que por las referidas limitaciones no pudieron presentar su solicitud o que tendrán que subsanar las observaciones comunicadas, corresponde modificar el plazo establecido en el numeral 4.3 y en la Primera Disposición final del procedimiento de revisión a efectos que las empresas interesadas tomen las medidas necesarias para cumplir con todos los requisitos, extendiéndolo hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Regulación Tarifaria, Políticas y Normas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 24 de julio de 2020.
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Modificar el plazo establecido en el numeral 4.3, así como en la Primera Disposición Final del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, extendiéndolo hasta el 31 de agosto de 2020.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y disponer su difusión en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe.).
Regístrese, publíquese y difúndase.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
1 Al respecto, debe indicarse que si bien las 18 solicitudes observadas tienen en común no haber presentado la copia del acta de sesión de Directorio, 7 de esas 18 solicitudes observadas adjuntaron la transcripción de un extracto del que sería el acuerdo de Directorio firmado por un representante de la empresa.
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