Aprueban Procedimiento Especial de Supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el Bono Electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 096-2020-OS/CD
Lima, 30 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº GSE-297-2020, remitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento Especial de Supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que crea el Bono Electricidad”.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificado por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población; el cual fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, hasta el 7 de setiembre de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020- PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020- PCM, 083-2020-PCM y 116-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el día 31 de julio de 2020;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020, publicado el 03 de abril de 2020, se establecieron medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19; a fin de que las empresas garanticen la continuidad de la prestación adecuada de los servicios públicos, entre ellos, el de energía eléctrica, estableciéndose medidas económicas, a través del fraccionamiento del pago de los recibos del servicio público de energía eléctrica de los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales y de los usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo;
Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 062-2020, publicado el 28 de mayo de 2020, se incluye a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio de 2020, crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo;
Que, el “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (ciento sesenta y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos como usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 establece que el Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia, las que deben incluir las acciones para verificar la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento que regule las acciones de supervisión que realizará Osinergmin para verificar el cumplimiento, por parte de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad, de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, que crea el “Bono Electricidad” en favor de los usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad;
Que, por otro lado, considerando la situación excepcional dentro de la cual se emite la presente norma, resulta de aplicación el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que permite que sea exceptuada de su publicación para comentarios;
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. - Aprobación de procedimiento
Aprobar el “Procedimiento Especial de Supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que crea el Bono Electricidad”, el cual en Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. - Aprobación de formatos
Aprobar los siguientes formatos, que en calidad de Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
- Anexo 2: Formatos de identificación de usuarios focalizados para la aplicación del Bono Electricidad.
- Anexo 3: Formatos de la ejecución mensual en la aplicación del Bono Electricidad.
Artículo 3º. - Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y del Anexo 1 en el Diario Oficial El Peruano; y conjuntamente con su Exposición de Motivos, y de los Anexos 2 y 3, en el portal institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe.).
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
ANEXO 1
Procedimiento Especial de Supervisión de la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que crea el Bono Electricidad
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Establecer el Procedimiento que regula las acciones de supervisión de Osinergmin para verificar el cumplimiento, por parte de las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, que crea el “Bono Electricidad”, en favor de los usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad.
Artículo 2.- Alcance
El procedimiento es de aplicación a todas las empresas concesionarias de distribución eléctrica y se focaliza en las obligaciones comerciales que deben observar en sus procesos de facturación, así como en la gestión de la información que resulte necesaria para brindar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 074-2020.
Artículo 3.- Base Legal
3.1. Decreto de Urgencia Nº 074-2020.- Decreto de Urgencia que crea el “Bono Electricidad” en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU Nº 074”).
3.2. Decreto de Urgencia Nº 035-2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 062-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante “DU Nº 035”).
3.3. Decreto Ley 25844. Ley de Concesiones Eléctricas.
3.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
3.5. Resoluciones de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD y Nº 172-2018-OS/CD. Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”.
3.6. Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”.
Artículo 4.- Definiciones y términos
El presente procedimiento utilizará los siguientes términos y definiciones contenidos en el DU Nº 074:
Bono Electricidad. - Subsidio monetario excepcional, otorgado por única vez a favor de los usuarios residenciales focalizados, por suministro eléctrico, de hasta un monto de S/ 160,00 (ciento sesenta y 00/100 Soles) por usuario, para cubrir los consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020.
MINEM. - Ministerio de Energía y Minas
Empresas de Distribución Eléctrica (EDE). - Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica.
Usuarios focalizados. - Usuarios del servicio público de distribución de electricidad que cumplen con lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del DU Nº 074.
Lista Nominada. - Es la lista de usuarios beneficiados presentada por las EDE, revisada y aprobada por Osinergmin, la cual es publicada por la EDE al siguiente día de remitida por Osinergmin; asimismo, sobre esta lista, las empresas distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago.
Artículo 5.- Aspectos generales para la gestión del “Bono Electricidad”
Las EDE son responsables del proceso de facturación mensual por la prestación del servicio público de electricidad, y como tales deben garantizar que durante la gestión de dichos procesos se aplique correctamente el mecanismo de subsidio denominado “Bono Electricidad”, permitiendo que el mismo cumpla con su objetivo de beneficiar a los usuarios residenciales focalizados.
En la gestión del “Bono Electricidad” resulta aplicable lo siguiente:
a) Las EDE deben elaborar y reportar a Osinergmin el listado de sus respectivos usuarios, que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de iniciado cada mes.
b) Las EDE deben verificar que el listado de sus usuarios beneficiarios se elabore en estricto cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, debiendo cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del DU Nº 074.
c) Las EDE deben atender las solicitudes de los usuarios para su exclusión de la lista de beneficiarios del “Bono Electricidad”, presentadas en cualquier momento de la vigencia del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, a través de los medios digitales y/o presenciales puestos a disposición del público por las EDE, debiendo informar al Osinergmin en cada oportunidad que realicen el reporte mensual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD.
d) Los usuarios podrán solicitar a las EDE, su inclusión en el listado de usuarios focalizados. De evaluar favorablemente la solicitud, las EDE procederán a incluirlos en el referido listado, debiendo reportar y sustentar documentalmente a Osinergmin dichas inclusiones en la oportunidad de las declaraciones mensuales.
e) La presentación del reclamo no invalida la condición de beneficiario para aquellos periodos no reclamados, comprendidos entre marzo y diciembre del 2020.
f) Las EDE, después de la revisión y aprobación a cargo del Organismo, deben publicar, en su página Web, la Lista Nominada remitida por Osinergmin, al día hábil siguiente de recibida, debiendo incluir un mecanismo de consulta que facilite el acceso a los usuarios con la introducción del código de suministro correspondiente, debiendo cumplir con la normativa de protección de datos personales que resulte aplicable.
g) A partir de la Lista Nominada remitida por Osinergmin, las EDE reportan mensualmente al Organismo, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago, que se encuentren vencidos del periodo de marzo a diciembre del 2020.
h) Las EDE deberán incluir en los recibos de electricidad y/o en los medios virtuales implementados, la información que señale a los usuarios la aplicación del subsidio (consumos cancelados a cuenta del bono) y el monto remanente del mismo.
i) Las EDE deberán realizar las actividades de difusión de la aplicación del DU Nº 074, que crea el “Bono Electricidad”, incluyendo la utilización de medios masivos de información, especialmente en zonas donde existan limitaciones para utilizar medios virtuales.
j) Las EDE deberán verificar y garantizar, que los recursos que se transfieren en el marco del DU Nº 074 no serán usados para fines distintos para los cuales son transferidos.
k) Las EDE deberán realizar un control separado de los fondos recibidos mediante el programa de transferencias para efectos del “Bono Electricidad” y ser puesto a disposición del Osinergmin cuando sea requerido.
l) Las EDE deberán registrar como un pago diferenciado la utilización del “Bono Electricidad” en su sistema comercial.
TÍTULO 2
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
Artículo 6.- Contenido, frecuencia, medios y plazos de entrega de la información
6.1 Las EDE deben poner a disposición de Osinergmin la información señalada en el Cuadro 1. Con dicha información, Osinergmin procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas el artículo 5 del presente procedimiento:
Cuadro Nº 1
Información requerida para la supervisión
del Procedimiento
6.2 La información a supervisar indicada en los ítems 1, 2, 3, 5 y 6 del Cuadro Nº 1 será la que se remita a través del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD.
Artículo 7.- Revisión de la exactitud de la información
La exactitud de la información y/o documentación entregada por la EDE, puede ser verificada por Osinergmin, acudiendo para tal efecto a la información y/o documentación presentada por otras fuentes, incluyendo la que se origine en inspecciones inopinadas en campo.
TITULO 3
EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 8.- Periodicidad de la supervisión
Las acciones de supervisión reguladas en el presente Procedimiento se realizarán durante la vigencia de las disposiciones contenidas en el DU Nº 074 y hasta el mes de abril de 2021, periodo en el cual culminará la verificación de la aplicación del último Programa de transferencias a las EDE, que tiene por finalidad el financiamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del DU Nº 074.
Artículo 9.- Supervisión de la elaboración y remisión del listado de usuarios beneficiarios
A partir de la remisión del listado de usuarios beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono de Electricidad, la supervisión verificará el cumplimiento de lo siguiente:
9.1 Que el listado haya sido remitido al Organismo dentro del plazo máximo establecido en el Ítem 1, del Cuadro 1 del presente Procedimiento (Anexo 2 Formato A).
9.2 Que la empresa cumplió con evaluar los requisitos señalados en DU Nº 074 para ser considerado el usuario como beneficiario.
9.3 Que la información detallada por cada suministro, respecto de la verificación de que el beneficiario no se encuentra ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), haya sido remitida en el plazo máximo establecido en el ítem 3 del Cuadro 1. De detectarse exclusiones o inclusiones incorrectas, estas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo (Anexo 2 Formato A).
9.4 Que la información sobre consumos mensuales facturados en el suministro de cada beneficiario, haya sido remitida en el plazo máximo establecido en el Ítem 2 del Cuadro 1, y contenga todos los períodos mensuales desde marzo de 2019 hasta febrero de 2020.
Asimismo, de detectarse información eventualmente faltante, esta deberá ser complementada por la EDE, ante el requerimiento de Osinergmin, o de propia iniciativa (Anexo 2 Formato B).
La supervisión verificará, en base a una muestra representativa de la información remitida por la EDE, que se cumplan los criterios establecidos para definir a los beneficiarios con base en su historia de consumos; de igual modo, de encontrarse exclusiones o inclusiones incorrectas, éstas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo.
9.5 Osinergmin, de acuerdo a sus facultades, en cualquier momento del período de aplicación del DU Nº 074-2020, podrá verificar con información complementaria de otras fuentes, la presencia de eventuales incumplimientos sobre los aspectos materia del presente procedimiento.
Artículo 10.- Supervisión de la publicación de Lista Nominada
En el marco de la supervisión se verificará que la publicación de la Lista Nominada haya sido realizada al día hábil siguiente de su remisión por Osinergmin, en los medios virtuales puestos a disposición por la EDE.
De encontrarse diferencias (exclusiones o inclusiones) sobre la lista remitida por Osinergmin, éstas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo.
Artículo 11.- Supervisión del reporte mensual de montos de subsidio
En el marco de las acciones de supervisión se verificará que, a partir de la Lista Nominada, las EDE reporten mensualmente el monto del subsidio que aplicarán a los recibos pendientes de pago, de acuerdo al detalle siguiente:
11.1 Se verificará que el reporte (Anexo 3 Formato A) haya sido remitido al Organismo dentro del plazo máximo establecido en el ítem 5 del Cuadro 1 del presente Procedimiento.
11.2 Se verificará que la información sobre los montos de subsidio en el suministro de cada beneficiado, que se aplicará a los recibos de electricidad pendientes de pago, contenga el detalle establecido en el Anexo 3 Formato A. En caso de encontrarse diferencias, éstas deberán ser corregidas ante el requerimiento del Organismo.
11.3 Se verificará que la información mensual sobre los usuarios que hubiesen solicitado su exclusión del beneficio del Bono Electricidad, se remita dentro del plazo establecido en el Ítem 6 del Cuadro 1, y de acuerdo al detalle establecido en el Anexo 3 Formato B.
Artículo 12.- Supervisión de inclusión en recibos de la información que señale la aplicación del subsidio y sus saldos remanentes
En el marco de las acciones de supervisión se verificará que, en los recibos de consumo eléctrico de los usuarios beneficiados, se incluya la información clara que señale como mínimo: i) Periodo de la deuda cubierta con el bono, ii) monto aplicado, y iii) remanente del bono, de ser el caso. Asimismo, que la muestra de recibos para su comprobación sea entregada en el plazo establecido en el Ítem 7 del Cuadro 1.
Artículo 13.- Infracciones administrativas
El incumplimiento por parte de las EDE de lo establecido en el presente procedimiento, así como de la normativa señalada en el artículo 3º, constituye infracción administrativa.
A modo enunciativo, se consideran infracciones administrativas los siguientes supuestos:
13.1 No cumplir con los plazos establecidos para la realización de actuaciones o la remisión a Osinergmin de la información establecida en el presente procedimiento.
13.2 Remitir información inexacta, de acuerdo al presente procedimiento.
13.3 Cuando se detecten deficiencias o incumplimientos en los aspectos materia de supervisión contenidos en el presente procedimiento.
13.4 No registrar y/o atender las solicitudes de los usuarios para ser beneficiados con el Bono Electricidad, así como por haber realizado exclusiones o inclusiones que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
13.5 No cumplir las medidas administrativas dispuestas por Osinergmin en los plazos establecidos.
Las referidas infracciones son sancionables de acuerdo a lo dispuesto en la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y modificatorias.
Artículo 14.- Medidas Administrativas
Los órganos a cargo de la supervisión podrán emitir las medidas administrativas correspondientes ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, con la finalidad de lograr la corrección de los incumplimientos detectados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. - Vigencia
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
1874429-1