Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1), dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 094-2020-OS/CD
Lima, 30 de julio de 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 0270-2020-GRT y Nº 0269-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), el cual fue modificado con Decreto Supremo Nº 012-2016-EM en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masificación del uso del gas natural;
Que, con la modificación efectuada por Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, los fondos del FISE pueden cubrir el costo del Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE;
Que, en el numeral 10.5 del Reglamento FISE, se precisa que el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna establecido por Osinergmin será aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones. Para el año 2020, el mencionado programa fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-MINEM/DM, la cual señaló que los programas de promoción de nuevos suministros residenciales comprenden a las áreas de distribución de gas natural por red de ductos de las concesiones de Lima y Callao, e Ica;
Que, mediante Resoluciones Nº 017-2020-OS/CD y Nº 072-2020-OS/CD Osinergmin estableció los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para el año 2020, aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en el departamento de Ica;
Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Administrador FISE remitió el Informe Técnico Legal Nº 080-2020/MINEM-SG-FISE que contiene un nuevo alcance de las Especificaciones Técnicas del Servicio Integral de Instalación Interna para uno, dos y tres puntos de consumo de gas natural residencial, considerando equipos de bioseguridad que permitan la implementación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, solicitando la actualización de los Precios Máximos aprobados para el año en curso;
Que, mediante Oficio Nº 0450-2020-GRT, de fecha 10 de julio de 2020, Osinergmin solicitó al Administrador FISE remitir información adicional. Dicho requerimiento fue atendido mediante Oficio Nº 0311-2020/MINEM-SG-FISE de fecha 17 de julio de 2020, a través del cual el Administrador FISE remitió el Informe Nº 0229-2020/MINEM-SG-FISE;
Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, actualizar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna aplicables a las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y el departamento de Ica, durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2020, y como consecuencia de ello, dejar sin efecto las Resoluciones Nº 017-2020-OS/CD y Nº 072-2020-OS/CD;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, al no constituir una fijación tarifaria particular para las empresas instaladoras, sino un monto máximo a ser cubierto por el FISE a través del Programa Bonogas;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0270-2020-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 0269-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementan con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1), dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que se señalan en el Cuadro Nº 1 y que serán cubiertos por el FISE.
Cuadro Nº 1: Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna
Servicio Integral de Instalación Interna |
Precios Máximos para un punto sin IGV (S/) |
Precios Máximos para dos puntos sin IGV (S/) |
Precios Máximos para tres puntos sin IGV (S/) |
Empotrado |
1 144,10 |
1 511,82 |
1 866,99 |
A la vista |
1 042,56 |
1 387,58 |
1 718,85 |
Artículo 2.- Disponer que los precios máximos a que se refiere el artículo 1 precedente serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por Resolución Ministerial Nº 007-2020-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 017-2020-OS/CD y Nº 072-2020-OS/CD.
Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0270-2020-GRT y el Informe Legal Nº 0269-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes Nº 0269-2020-GRT y Nº 0270-2020-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
1874307-1