Disponen la publicación en el portal de internet de OSINERGMIN del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 090-2020-OS/CD
Lima, 30 de julio de 2020
VISTA:
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) remitida mediante carta COES/D-1484-2019, así como la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-322-2020 y los Informes Nsº 254 y 255-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
CONSIDERANDO:
Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, mediante Resolución Nº 161-2019-OS/CD, publicada el 01 de octubre de 2019, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, el cual establece, en su Segunda Disposición Complementaria Final, la remisión por parte del COES de la propuesta del Procedimiento Técnico “Ensayos para la determinación de la Potencia Mínima de las unidades de generación”; por tal motivo, mediante carta COES/D-1484-2019, el COES remitió a Osinergmin la correspondiente propuesta del nuevo Procedimiento Técnico;
Que, habiéndose recibido la propuesta del COES y efectuado el respectivo análisis por parte del Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la aprobación de un nuevo Procedimiento Técnico denominado “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN”, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28832, el Reglamento del COES y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD y modificatorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados;
Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico Nº 254-2020-GRT y el Informe Legal Nº 255-2020-GRT emitidas por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2020.
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 254-2020-GRT y el Informe Legal Nº 255-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
1874275-1