Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales
decreto supremo
N° 210-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; disponiendo en el numeral 4.3 que para la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, se autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; recursos que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme a los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al Personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se incorporan los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dispone que, asimismo, son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo Nº 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 4.4 del referido artículo;
Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de ésta última, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento. La bonificación se otorga a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades; asimismo, dispone en el numeral 4.6 que para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del citado artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma S/ 99 036 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; estableciendo que dichos recursos que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;
Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece que para la implementación de lo establecido en el citado artículo se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2020-EF;
Que, el numeral 1.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria para el personal comprendido en los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dicho pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, lo cual es considerado en el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;
Que, mediante los Oficios N°s 767, 836 y 837-2020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por el monto de S/ 89 424 079,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud, 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; adjuntando para ello los Informes N°s 446, 460 y 462-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como los Informe N°s 034, 035 y 042-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud que contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación para los meses de abril y mayo del 2020, respectivamente;
Que, a través de los Memorandos N°s 0936 y 0939-2020-EF/53.04, que adjuntan los Informes N°s 0905 y 0906-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, para el personal de la salud a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 asciende a S/ 22 369 039,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para un total de 36 669 beneficiarios, correspondiente al mes de abril de 2020; y, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF y Decreto Supremo Nº 184-2020-EF, a favor del personal beneficiario, a que se refieren los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, asciende a S/ 66 069 360,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para un total de 91 763 beneficiarios, correspondiente al mes de mayo de 2020;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 88 438 399,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dichos pliegos para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; en el Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 88 438 399,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud, 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, en el marco de los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 88 438 399,00
===========
TOTAL EGRESOS 88 438 399,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 658 057,00
2.3 Bienes y Servicios 7 049 820,00
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 800,00
2.3 Bienes y Servicios 112 320,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD
5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 492 826,00
2.3 Bienes y Servicios 364 407,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 275 903,00
2.3 Bienes y Servicios 22 420 266,00
===========
TOTAL EGRESOS 88 438 399,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo 1 “Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 para el mes de abril” y en el Anexo 2 “Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 para el mes de mayo” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3. La lista de beneficiarios del bono extraordinario, al que se refiere el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, correspondiente a los meses de abril y mayo, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1874803-2