Disponen publicar el proyecto de Norma “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 095-2020-OS/CD
Lima, 30 de julio de 2020
VISTOS:
La propuesta normativa y Exposición de Motivos presentados por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Políticas y Análisis Económico mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios el proyecto normativo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinerg, faculta a este organismo a establecer el procedimiento de ejecución de las decisiones y resoluciones de sus órganos.
Que, en concordancia con lo anterior, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, en virtud de las mencionadas normas, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD (publicado el 18 de marzo de 2017), que aprobó el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, con el objeto de establecer las disposiciones aplicables a las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin, así como aquellas referidas a la ejecución de los actos administrativos que emita en el ejercicio de las citadas funciones;
Que, a partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por Resolución Nº 040-2017-OS/CD, se ha identificado oportunidades de mejora en la regulación prevista en dicha disposición normativa, que optimizarían el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora por parte de Osinergmin, así como la ejecución de los actos administrativos que emita al amparo de las citadas funciones, por lo que resulta conveniente modificar y actualizar dicho cuerpo normativo;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto normativo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, a fin de recibir comentarios de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y el literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución de aprobación, el proyecto de Norma “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, así como su Exposición de Motivos; sean publicados en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día.
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin o vía correo electrónico a hguevara@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Henry Guevara Rosales, con el asunto “Comentarios al Reglamento de Fiscalización y Sanción del Osinergmin”.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
La Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
1874319-1