Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de reconocer el precio de los bienes y servicios en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 071-2020-FONDEPES/J
Lima, 30 de julio de 2020
VISTOS: El Informe N° 245-2020-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;
Que, el artículo 1954 del Código Civil establece que «Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo»;
Al respeto, mediante Opinión Nº 083-2012/DTN, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha señalado que la Entidad a favor de la cual un proveedor ejecuta determinadas prestaciones sin que medie un contrato que los vincule, tiene la obligación de reconocer al proveedor el precio de mercado de las prestaciones ejecutada, en observancia del principio que proscribe el enriquecimiento sin causa, recogido en el artículo 1954 del Código Civil;
De otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Asimismo, el numeral 78.2 del artículo en mención dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante Informe N° 245-2020-FONDEPES/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 y literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, corresponde a la Jefatura aprobar el reconocimiento del precio de los bienes y servicios en favor de la Entidad sin que medie vínculo contractual entre ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1954 del Código Civil;
En tal sentido, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que la Jefatura delegue en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de reconocer el precio de los bienes y servicios en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa conforme al artículo 1954 del Código Civil;
Que, de conformidad con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y las facultades previstas en el artículo 7 y literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, corresponde delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de reconocer el precio de los bienes y servicios en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa;
Con el visto bueno de la Gerencia General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, la facultad de reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
Artículo 2°.- Disponer que los actos administrativos que se emitan en el marco de la delegación indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, deberá disponer a su vez el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo los hechos en conocimiento del Secretario Técnico de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS
Jefe
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
FONDEPES
1874431-1