Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
Decreto Supremo
N° 209-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, a través del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria, y otras medidas; autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos señalados en el considerando precedente, a favor de los Gobiernos Locales que cumplan las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y se realizan de manera excepcional durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 362-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 099-2020-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, en adelante los Procedimientos; en cuyo numeral 4.2 del artículo 4 señala que las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se financia en el año 2020 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020; estableciendo que la transferencia de dichos recursos se autoriza mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, los numerales 13.3 y 13.4 del artículo 13 de los Procedimientos disponen que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 así como los recursos del Bono adicional correspondiente a dicho periodo, se realiza hasta el mes de julio del año 2020;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público, en cumplimiento del numeral 7.2 del artículo 7 y el numeral 8.2 del artículo 8 de los Procedimientos, mediante Resolución Directoral N° 0022-2020-EF/50.01 aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas y el “Ranking de cumplimiento de metas” correspondientes a las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 15 de junio del año 2020;
Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de los Procedimientos dispone que la determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de los Procedimientos se establecen en el Anexo D del Decreto Supremo N° 362-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 099-2020-EF;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos dispone que los recursos del Bono adicional son distribuidos entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, de acuerdo a la metodología de distribución detallada en el Anexo B del Decreto Supremo N° 362-2019-EF, modificado con el Decreto Supremo N° 099-2020-EF;
Que, mediante el Oficio N° D000144-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 9 de los Procedimientos; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del citado artículo;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 269 543 972,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020; y, S/ 30 456 028,00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) corresponden al concepto de Bono adicional, a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido todas las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, y no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas; y, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 099-2020-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 y por concepto de Bono adicional del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 300 000 000,00
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TOTAL EGRESOS : 300 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
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TOTAL EGRESOS : 300 000 000,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 01: “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio de año 2020 y por concepto de Bono adicional del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 02: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1874803-1