Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”

decreto supremo

n° 010-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano ratificó el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, a través de la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado perteneciente al sector cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la mencionada Ley, constituye una función exclusiva del Ministerio de Cultura la de planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos;

Que, mediante el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Interculturalidad tiene dentro de sus competencias la de contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, dispone que el Gobierno Central, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan estrategias de intervención culturalmente adecuadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a los siguientes ejes: a) Respuesta sanitaria, b) Control territorial, c) Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) de primera necesidad; d) Información y alerta temprana, y e) Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, el literal d) del numeral 4.3 del artículo 4 de la citada norma, señala que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encargan de desarrollar mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en las localidades indígenas;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1489, establece a los mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en las localidades indígenas como una línea del eje estratégico de información y alerta temprana desarrollado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la referida norma;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2020-MC, se aprobaron los lineamientos para la incorporación de la variable étnica en los registros administrativos de las entidades públicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19;

Que, resulta necesario aprobar Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”, para detectar oportunamente los casos sospechosos de COVID-19 en la población indígena u originaria y la población afroperuana a nivel nacional, a fin de referenciar su atención inmediata con las instituciones de salud correspondientes y contribuir a la reducción del impacto sanitario ante el escenario de una transmisión comunitaria, así como para realizar el seguimiento y monitoreo durante el proceso de atención y tratamiento de la población indígena u originaria, y la población afroperuana;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

Apruébase los “Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19” y sus cuatro (04) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo, los Lineamientos aprobados y sus anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en los Lineamientos aprobados mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1874444-7