Aprueban “Lineamientos para los Mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego durante la vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia del brote del COVID -19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0168-2020-MINAGRI
Lima, 27 de julio de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 267-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA y 324-2020MINAGRI-DVDIAR/DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre aprobación de los “Lineamientos para los Mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego durante la vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia del brote del COVID -19”, y el Informe Legal N°473-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el día 11 de marzo del presente año, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19, siendo prorrogado por noventa (90) días calendario mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial del Peruano el 04 de junio de 2020;
Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el día 15 de marzo de 2020, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a consecuencia del mencionado brote; medida prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, mediante cuarentena focalizada con este último;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 3442020/EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, detallándose en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo, la relación de actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;
Que, por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, que comprende para el Sector Agricultura y Riego, entre otros, la actividad de “Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental”;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias, establece que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;
Que, del mismo modo, el artículo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el Estudio, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta; disposición concordante con el artículo 1 del Reglamento de Participación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-20212-AG;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19, determina los mecanismos de participación ciudadana que se realizan i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental; ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y publico privada, se adecúan en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19; y señala además que tales mecanismos se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica; debiendo mantenerse vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID 19;
Que, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-MINAGRI y sus modificatorias, concordado con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 0192012-AG, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, en tal condición, mediante los Memorandos de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios ha propuesto el instrumento denominado “Lineamientos para los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental de actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego durante la vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia del brote del COVID-19”, los que han sido reajustados considerándose los comentarios y sugerencias contenidos en el Informe N° 044-2020-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización; emitiéndose opinión favorable por la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Informe Legal de Vistos; por lo que debe procederse a la aprobación de los mencionados Lineamientos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el instrumento denominado “Lineamientos para los Mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego durante la vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia del brote del COVID -19”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Los lineamientos aprobados en el artículo precedente, tienen vigencia durante Emergencia Sanitaria, dispuesta por la autoridad competente.
Artículo 3. Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios la ejecución de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento aprobado en el artículo primero.
Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución, así como su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1873975-1