Aprueban la Directiva Nº 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0174-2020-MINAGRI
Lima, 30 de julio de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 0554-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación de la Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC para la Campaña Agrícola 2020-2021”; el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 17 de julio de 2020; el Informe N° 012-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, el Informe Legal N° 661-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;
Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;
Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales;
Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Bases para la Contratación del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC para la Campaña Agrícola 2020-2021 y la propuesta de departamentos que serán objeto de cobertura para la campaña agrícola 2020-2021, a fin que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, mediante Oficio N° 554-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe N° 012-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación del proyecto de Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021”, que contiene ocho (8) rubros y once (11) anexos, documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del SAC en las once (11) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020); y en el que se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros brindará cobertura a cultivos con vigencia de póliza comprendida desde las 12:00 horas del 01 de agosto de 2020 hasta las 12:00 horas del 01 de agosto de 2021 y, que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el financiamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención;
Que, asimismo, en el precitado Informe, se propone al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI;
Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021” que en anexo, con nueve (IX) rubros, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Aprobar los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola que se detallan a continuación:
a) Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
b) La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total regulada por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI.
c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2020-2021, según la modalidad de financiamiento son los siguientes:
? Cultivos básicos, hortalizas, pastos y forrajes de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN |
CULTIVOS |
Achita (kiwicha o amaranto) |
|
Ajonjolí |
|
Algodón |
|
Arracacha |
|
Arroz |
|
Arveja grano seco |
|
Avena grano |
|
Cañihua |
|
Cebada grano |
|
Centeno grano |
|
Chocho o tarhui grano seco |
|
Fríjol caupí o castilla grano seco |
|
Cultivos básicos |
Fríjol de palo grano seco |
Fríjol grano seco |
|
Fríjol loctao grano seco |
|
Garbanzo grano seco |
|
Haba grano seco |
|
Jenjibre |
|
Lenteja grano seco |
|
Linaza |
|
Maíz amiláceo |
|
Maíz amarillo duro |
|
Maíz morado |
|
Maní |
|
Ñuña grano seco |
|
Pallar grano seco |
|
Quinua |
|
Trigo |
|
Soya |
|
Acelga |
|
Ají |
|
Ajo |
|
Albahaca |
|
Apio |
|
Arveja grano verde |
|
Arracacha |
|
Betarraga |
|
Brócoli |
|
Caigua |
|
Calabaza |
|
Cebolla |
|
Cebolla china |
|
Col |
|
Coliflor |
|
Culantro |
|
Hortalizas |
Espinaca |
Fríjol caupí o castilla grano verde |
|
Fríjol de palo grano verde |
|
Fríjol grano verde |
|
Fríjol vainita |
|
Haba grano verde |
|
Jalapeña |
|
Lechuga |
|
Maíz choclo |
|
Mashua o izaño |
|
Maca |
|
Nabo |
|
Olluco |
|
Oca |
|
Pallar grano verde |
|
Papa |
|
Pepinillo |
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Perejíl |
|
Pimiento |
|
Piquillo |
|
Pituca |
|
Poro |
|
Rábano |
|
Rocoto |
|
Sachapapa |
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Tomate |
|
Uncucha |
|
Yacón |
|
Yuca |
|
Zanahoria |
|
Zapallo |
|
Frutales |
Fresa |
Melón |
|
Pepino |
|
Sandia |
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Pastos y forrajes |
Alfalfa |
Avena forrajera |
|
Cebada forrajera |
|
Maíz chala |
|
Pasto elefante |
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Pasto toro urco |
|
Pasto oliva |
d) El Seguro Agrícola Catastrófico, otorgado bajo la modalidad de financiamiento total, está dirigido a los agricultores de menores recursos. Para focalizar la intervención, al interior de los departamentos beneficiarios, se consideran los siguientes criterios:
i. Se priorizan los distritos con mayor pobreza monetaria; según el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital del Informe Técnico elaborado por el INEI.
ii. Los cultivos elegibles son cultivos transitorios (básicos, hortalizas, frutales, pastos y forrajes), porque según el IV CENAGRO, la mayor parte de las tierras dedicadas a cultivos transitorios corresponde a la pequeña agricultura.
e) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico, según la modalidad de financiamiento total se encuentran ubicados en los departamentos del Perú.
i. Considerando esta clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento, según la modalidad de financiamiento total, de la siguiente manera:
Departamento |
Total máximo de aporte disponible1 del Fondo (S/) |
Cultivos a coberturar |
Amazonas |
2,075,264.85 |
Arroz, Pasto elefante, Maíz amarillo duro, Yuca, Maíz amiláceo, Frijol grano seco, Pasto oliva, Papa, Maíz choclo, Arracacha, Arveja grano verde, Frijol grano verde, Maní, Yacón, Pituca, Zanahoria, Olluco, Frijol de palo grano verde, Col, Soya, Haba grano verde, Lechuga, Alfalfa, Trigo, Zapallo, Caigua, Haba grano seco, Chocho o tarhui grano seco, Tomate, Sandía, Arveja grano seco, Betarraga, Ají, Oca |
Áncash |
2,431,438.53 |
Maíz amarillo duro, Trigo, Papa, Alfalfa, Maíz amiláceo, Cebada grano, Arroz, Maíz choclo, Algodón, Camote, Haba grano seco, Arveja grano seco, Frijol grano seco, Arveja grano verde, Maíz chala, Chocho o tarhui grano seco, Olluco, Maíz morado, Lechuga, Oca, Tomate, Yuca, Cebolla, Quinua, Zapallo, Achita (kiwicha, o amaranto) Ají, Col, Haba grano verde, Zanahoria, Betarraga, Espinaca, Apio, Frijol grano verde, Poro, Ajo, Coliflor |
Apurímac |
5,279,670.44 |
Maíz amiláceo, Papa, Haba grano seco, Frijol grano seco, Cebada grano, Trigo, Quinua, Alfalfa, Olluco, Maíz choclo, Maíz amarillo duro, Haba grano verde, Arveja grano seco, Achita (kiwicha, o amaranto) Oca, Arveja grano verde, Chocho o tarhui grano seco, Mashua o izano, Avena forrajera, Frijol grano verde, Cebada forrajera, Calabaza, Zapallo, Avena grano, Zanahoria, Cebolla, Camote, Tomate, Ajo, Yuca, Frijol vainita, Lechuga, Col, Maíz morado, Coliflor |
1. El total del Fondo disponible para cada Departamento incluye IGV
Artículo 3. Aprobar las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña agrícola 2020-2021.
Artículo 4. Designar al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.
Artículo 5. Disponer que la Dirección General de Articulación Intergubernamental – DGAI, del Ministerio de Agricultura y Riego y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6. Notificar la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fines de ley.
Artículo 7. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, conjuntamente con la Directiva que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1874422-1