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Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ilabaya de la provincia de Jorge Basadre del departamento de Tacna

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna

DECRETO SUPREMO

N° 134-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna; con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado Estado de Emergencia fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 014-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 055-2020-PCM, se prorrogó el citado Estado en Emergencia en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 014-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 055-2020-PCM, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 644-2020-OSDNCI-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de julio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, en el distrito de Ilabaya de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)” el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 3463-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00095-2020-INDECI/11.0 de fecha 24 de julio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 170-2020-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Tacna del 20 de julio de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 01019-2020-INDECI/14.0/LMCC, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil del 23 de julio de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 367-28/5/2020/COEN-INDECI/15:20Horas (Informe N° 43) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00095-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos y huaicos, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la rehabilitación del servicio de saneamiento, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se hace indispensable continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Tacna, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 014-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 055-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 097-2020-PCM, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Tacna y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 014-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 055-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 097-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 014-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 055-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 097-2020-PCM, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 02 de agosto de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1874444-5