Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua
DECRETO SUPREMO
N° 133-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 188-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 098-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio N° 663-2020-GRM/GR, de fecha 15 de julio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia ante contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas Coalaque y Omate de la provincia de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 3464-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00096-2020-INDECI/11.0 de fecha 24 de julio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 205-2020-GRM/GGR-GRRNA-SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Moquegua del 15 de julio de 2020; ii) el Informe Técnico N° 01020-2020-INDECI/14.0/LMCC de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil del 23 de julio de 2020; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 446-16/7/2020/COEN-INDECI/17:30 Horas (Informe N° 39) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico N° 00096-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia del impacto de daños ante contaminación hídrica, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la continuación del tratamiento de agua que permita dar una solución temporal al problema de contaminación de agua para consumo humano, entre otras acciones, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Moquegua, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 098-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 098-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 098-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de agosto de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1874444-4