Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco
DECRETO SUPREMO
N° 132-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio N° 3465-2020-INDECI/5.0 de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00013-2020-INDECI/11.0, de fecha 25 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI se han determinado varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, como los más expuestos a peligro inminente ante bajas temperaturas;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00013-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgos ante la Temporada de Bajas Temperaturas, según el pronóstico de descenso de la temperatura nocturna en la Sierra Centro y Sur del 24 al 26 de julio de 2020, de fecha 22 de julio de 2020, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) el Informe Técnico N° 07-2020/SENAMHI-DMA-SPC, “Perspectivas para el periodo Agosto-Setiembre-Octubre 2020”, del 24 de julio de 2020, elaborado por la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y (iii) el Informe Técnico N° 221-10.1, Escenario de Riesgo ante Bajas Temperaturas en la Sierra Central, de Julio 2020, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación de peligro inminente ante bajas temperaturas que se viene presentando, las acciones que se vienen adoptando son insuficientes y la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, ha sido sobrepasada; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que corresponda;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DISTRITOS PRIORIZADOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE BAJAS TEMPERATURAS 2020
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
|
HUANCAVELICA |
ACOBAMBA |
1 |
ACOBAMBA |
2 |
ANDABAMBA |
||
3 |
ANTA |
||
4 |
MARCAS |
||
5 |
PAUCARÁ |
||
6 |
POMACOCHA |
||
7 |
ROSARIO |
||
ANGARAES |
8 |
ANCHONGA |
|
9 |
CCOCHACCASA |
||
10 |
LIRCAY |
||
CASTROVIRREYNA |
11 |
HUACHOS |
|
12 |
TICRAPO |
||
CHURCAMPA |
13 |
ANCO |
|
14 |
CHINCHIHUASI |
||
15 |
CHURCAMPA |
||
16 |
LOCROJA |
||
17 |
PAUCARBAMBA |
||
18 |
SAN PEDRO DE CORIS |
||
HUANCAVELICA |
19 |
ACOBAMBILLA |
|
20 |
ACORIA |
||
21 |
ASCENSIÓN |
||
22 |
HUACHOCOLPA |
||
23 |
HUANCAVELICA |
||
24 |
HUANDO |
||
25 |
NUEVO OCCORO |
||
26 |
PALCA |
||
27 |
YAULI |
||
TAYACAJA |
28 |
COLCABAMBA |
|
29 |
DANIEL HERNÁNDEZ |
||
30 |
PAZOS |
||
HUÁNUCO |
AMBO |
31 |
AMBO |
DOS DE MAYO |
32 |
CHUQUIS |
|
33 |
LA UNIÓN |
||
34 |
MARÍAS |
||
35 |
PACHAS |
||
36 |
RIPÁN |
||
37 |
SILLAPATA |
||
HUAMALIES |
38 |
JIRCAN |
|
HUÁNUCO |
39 |
MARGOS |
|
LAURICOCHA |
40 |
JESÚS |
|
41 |
RONDOS |
||
42 |
SAN MIGUEL DE CAURI |
||
PACHITEA |
43 |
MOLINO |
|
YAROWILCA |
44 |
CHAVINILLO |
|
JUNÍN |
CHUPACA |
45 |
SAN JUAN DE JARPA |
46 |
YANACANCHA |
||
CONCEPCIÓN |
47 |
CHAMBARÁ |
|
48 |
HEROÍNAS TOLEDO |
||
49 |
SAN JOSÉ DE QUERO |
||
HUANCAYO |
50 |
CHICCHE |
|
51 |
CHONGOS ALTO |
||
JAUJA |
52 |
ACOLLA |
|
53 |
APATA |
||
54 |
CANCHAYLLO |
||
55 |
CURICACA |
||
56 |
PACCHA |
||
57 |
POMACANCHA |
||
58 |
SINCOS |
||
JUNÍN |
59 |
CARHUAMAYO |
|
60 |
JUNÍN |
||
61 |
ONDORES |
||
62 |
ULCUMAYO |
||
TARMA |
63 |
HUASAHUASI |
|
64 |
LA UNIÓN |
||
65 |
PALCAMAYO |
||
66 |
SAN PEDRO DE CAJAS |
||
67 |
TARMA |
||
YAULI |
68 |
CHACAPALCA |
|
69 |
MARCAPOMACOCHA |
||
70 |
MOROCOCHA |
||
71 |
SANTA BÁRBARA DE CARHUACAYÁN |
||
72 |
SANTA ROSA DE SACCO |
||
LIMA |
CANTA |
73 |
LACHAQUI |
HUAROCHIRÍ |
74 |
CHICLA |
|
75 |
HUANZA |
||
76 |
SAN PEDRO DE LARAOS |
||
77 |
SAN MATEO |
||
YAUYOS |
78 |
HUANTAN |
|
79 |
TANTA |
||
1874444-3