Incorporan literal b) al numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud en materia de acciones administrativas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 547-2020-MINSA
Lima, 30 de julio del 2020
VISTO, el Expediente Nº 20-063358-001, que contiene el Informe Nº 115-2020-DIFOR-DIGEP/MINSA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de Salud de la Dirección General de Personal de la Salud; y el Informe Nº 742-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que, asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo, entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 194-2020/MINSA;
Que, mediante el Proveído Nº 236-2020-DG-DIGEP/MINSA en el Informe Nº 115-2020-DIFOR-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud, a través de su Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de Salud, concluye que corresponde renovar la delegación de la suscripción de los Convenios Marco de Cooperación Docente asistencial al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud mediante Resolución Ministerial;
Que, de lo antes expuesto, se aprecia la necesidad de modificar la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, con el propósito de agilizar las acciones conducentes a la suscripción Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, así como sus adendas;
Con el visado del Director (e) General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el literal b) al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 194-2020/MINSA, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud
(...)
1.1. En materia de acciones administrativas:
(...)
b) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o con organismos internacionales.”.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1874489-7