Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atencion del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonacion de costas procesales
ORDENANZA Nº 623-MSS
Santiago de Surco, 17 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 12-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el correo electrónico del 03.07.2020 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 1076-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 341-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 760-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 174-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 314-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 306-2020-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorando N° 57-2020-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, y;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme al inciso 3 y 4 del mencionado Artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la norma acotada, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (…)”;
Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”.
Que, mediante la Ordenanza N° 600-MSS, publicada el 26.09.2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, disponiéndose en el Artículo 55° de dicha norma que, cuando la resolución de sanción administrativa haya adquirido carácter ejecutorio, sea coactivamente exigible, no haya sido cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas correctivas o restitutorias establecidas, el Órgano Decisor remitirá al Área de Ejecución Coactiva Administrativa los actuados correspondientes para que este proceda conforme a sus atribuciones;
Que, el inciso 9.1 del Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, con el Informe N° 306-2020-SGFCA-GSEGC-MSS del 15.06.2020, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, tomando en cuenta el Memorando N° 57-2020-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS del 01.06.2020, propuso el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba las medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales”, a través del cual se planteó brindar una serie de facilidades extraordinarias para el pago voluntario de multas administrativas en estado coactivo, tales como descuentos en el monto a pagar y la condonación de las costas procesales; asimismo, dicha unidad orgánica consideró técnicamente viable el proyecto de ordenanza propuesto toda vez que con la aprobación de dichos beneficios se busca atenuar el impacto económico que trajo consigo la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19 en los contribuyentes del distrito;
Que, con el Memorándum N° 314-2020-GSEGC-MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana consideró que, desde el ámbito de la seguridad ciudadana, el proyecto de ordenanza resultaría importante y favorable para la Municipalidad de Santiago de Surco, toda vez que tiene por objeto estimular al contribuyente surcano a honrar sus deudas administrativas a través de los beneficios que en dicho proyecto se detallan;
Que, con el Memorándum N° 174-2020-GTI-MSS del 23.06.2020, la Gerencia de Tecnologías de la Información, en lo que corresponde a su competencia, emitió opinión favorable al proyecto de ordenanza propuesto;
Que, con el Memorándum Nº 760-2020-GPP-MSS del 24.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2022, al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022;
Que, con el Informe N° 341-2020-GAJ-MSS del 26.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han impedido el cumplimiento de las diversas obligaciones tributarias en el distrito, por lo que es necesario la adopción de medidas destinadas a atenuar el impacto económico que trajo consigo la pandemia del COVID-19; por ello, dicho órgano de asesoría opinó por la procedencia legal del proyecto de ordenanza, en mérito a que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de regular mediante ordenanza el otorgamiento de descuentos sobre deuda administrativa en estado coactivo, así como eliminar las costas y gastos coactivos, señalando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;
Que, con el Memorándum N° 1076-2020-GM-MSS del 30.06.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados;
Que, las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han impedido que los contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco puedan cumplir con sus diversas obligaciones tributarias, entre ellas el pago de las multas administrativas en estado coactivo, por lo que se hace necesario que esta Corporación Municipal adopte medidas que atenúen el impacto económico que ha traído la pandemia del COVID-19 en el distrito;
Estando al Dictamen Conjunto N° 12-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 341-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE APOYO A LA COMUNIDAD PARA LA ATENCION DEL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO EN CONDICIONES EXCEPCIONALES Y CONDONACION DE COSTAS PROCESALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado.
Artículo 2°.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión.
Artículo 3°.- CARÁCTER DEL PAGO EN CASO DE HABER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES EN TRÁMITE
3.1. En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la deuda que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el Artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo definitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento en el sistema SISFISCA.
3.2. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento definitivo del respectivo proceso judicial.
Artículo 4°.- BENEFICIOS
a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera:
Multas emitidas de los años 1999 a 2007 descuento 90%
Multas emitidas de los años 2008 a 2013 descuento 80%
Multas emitidas de los años 2014 a 2018 descuento 70%
Multas emitidas de los años 2019 a 2020 descuento 60%
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.
El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación.
b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia.
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.
Se podrá fraccionar en cinco (05) y hasta diez (10) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas generadas y suspendiéndose el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el Artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.
En todos los demás requisitos que no se refieran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS.
Artículo 5°.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO
5.1 El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.
5.2 Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación:
a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo 6°.- PAGOS A CUENTA
Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo.
Artículo 7°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley.
Artículo 8°.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA
El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo 9°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del beneficio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fin de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor.
b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución firme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original.
Artículo 10°.- COSTAS PROCESALES
Se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 11°.- VIAS DE PAGO AL CONTADO
El pago voluntario de la multa al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA, Banco de Crédito del Perú (BCP) e INTERBANK y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo 12°.- PAGO PRESENCIAL
El pago presencial se efectuará con el código de la multa o el número del expediente coactivo en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, que se encuentren en funcionamiento durante la vigencia de la Ordenanza, en las distintas sedes de la institución.
Artículo 13°.- PAGO EN BANCOS
El pago en entidades bancarias se podrá efectuar en los bancos BBVA, Banco de Crédito del Perú e Interbank, en forma presencial para lo cual deberá solicitar vía correo electrónico o vía telefónica al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el código de administrado y clave web, así como el número de la multa a pagar y número de recibo que se generará.
Artículo Décimo Cuarto.- PAGOS ON LINE
El pago online se efectuará a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco que es www.munisurco.gob.pe, ingresando luego al Portal Tributario - Pagos en Línea, al que accederá con el código de contribuyente y clave web que se le proporcione vía correo electrónico o vía telefónica al comunicarse al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, encontrándose los mismos también en la cartilla de contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco. El pago se realizará en dicho portal con el código de la multa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.
Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días (90) calendario, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación.
Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1874230-1