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Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 622-MSS

Santiago de Surco, 17 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 1027-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; los Informes Nº 317-2020-GAJ-MSS y Nº 380-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 708-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza de la modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF); y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, el artículo 2° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, precisa que su finalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la población, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, mediante la Ordenanza N° 507-MSS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual fue posteriormente modificada de forma parcial con las Ordenanzas N° 542-MSS, N° 566-MSS y N° 580-MSS. El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales; asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas;

Que, mediante la Ordenanza Nº 618-MSS, se aprobó una nueva modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como en su Estructura Orgánica, creando la Subgerencia de Salud Pública y modificando las funciones de la Subgerencia de Bienestar Social;

Que, mediante el Memorando N° 500-2019-GDS-MSS, la Gerencia de Desarrollo Social propuso la incorporación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED y la Defensoría Municipal del Niño(a) y del Adolescente – DEMUNA a la Subgerencia de Bienestar Social, para lo cual propuso el cambio de denominación de dicha subgerencia a Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, con la finalidad que la citada oficina sea considerada en la estructura orgánica de nuestra entidad con dicha denominación e incluida al Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Municipal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP;

Que, con el Memorándum N° 649-2020-GPP-MSS del 09.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en virtud de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, solicitó a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, realizar una evaluación para que actualice y/o modifique el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la Municipalidad, con la finalidad de asignar la plaza correspondiente al cargo de Subgerente de Salud Pública, aspecto que fue reiterado por la Gerencia de Administración y Finanzas con el Memorándum N° 1719-2020-GAF-MSS del 09.06.2020;

Que, con el Informe N° 600-2020-SGGTH-GAF-MSS del 10.06.2020, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, informó que de la evaluación efectuada para actualizar y/o modificar el Cuadro de Asignación del Personal – Provisional de la Municipalidad, con la finalidad asignar plaza al cargo de Subgerente de Salud Pública, recientemente creado mediante Ordenanza N° 618-MSS, sugiere que dicha plaza sea presupuestalmente considerada a partir de la eliminación del cargo de Gerente Municipal Adjunto;

Que, con el Memorándum N° 915-2020-GM-MSS del 11.06.2020, la Gerencia Municipal devolvió a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los actuados relacionados con el proyecto de ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, a efectos de que reevalúe y/o adecue el citado proyecto de ordenanza, teniendo en cuenta la reciente aprobación de la Ordenanza N° 618-MSS;

Que, con el Memorándum Nº 708-2020-GPP-MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentó el Informe Técnico que sustenta la adecuación de la estructura orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco y de las funciones aprobadas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), conforme a la normativa referente a la implementación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED y la Defensoría Municipal de la Niño(a) y del Adolescente – DEMUNA, para lo cual propuso el cambio de denominación de la Subgerencia de Bienestar Social a Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, con la finalidad que la citada oficina sea considerada en la estructura orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco con dicha denominación; así como la inclusión en el referido Reglamento de las funciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. Asimismo, propuso la eliminación de la Gerencia Municipal Adjunta y la asignación de la función de integridad y modificación de otras funciones propias de su accionar en Alcaldía;

Que, con los Informes N° 317-2020-GAJ-MSS y N° 380-2020-GAJ-MSS del 19.06.2020 y 14.07.2020, respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normativa vigente, opinó que encuentra legalmente procedente la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con el Memorándum N° 1027-2020-GM-MSS del 23.06.2020, la Gerencial Municipal expresó su conformidad respecto a la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Estando al Dictamen Conjunto N° 11-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, a los Informes N° 317-2020-GAJ-MSS y N° 380-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA la modificación de la estructura orgánica Y el reglAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en los términos del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR los artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Anexo I de la Ordenanza N° 507-MSS y normas modificatorias, suprimiendo la Gerencia Municipal Adjunta.

Artículo Tercero.- MODIFICAR los artículos 9º, 17 º, 41º, 166º, 167º, 168º, 169º, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago, aprobado mediante Anexo I de la Ordenanza N° 507-MSS y normas modificatorias, en los términos del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Texto de la Ordenanza y su Anexo I en el portal Institucional (www.munisurco,gob,pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Directiva N°001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1874229-1