Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito

Aprueban Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito

ORDENANZA N° 548/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 24 de julio de 2020, el Informe Interno N° 146-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 18 de junio de 2020, de la Subgerencia Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 083-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Subgerencia Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 200-2020-GSC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 125-2020-GAC/MM de fecha 24 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 126-2020-GAC/MM de fecha 24 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 0157-2020-SGC-GAC/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Técnico N° 523-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 13 de julio de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 147-2020-GAC/MM de fecha 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 103-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de julio de 2020, de la Subgerencia de Movilidad Urbana, Seguridad Vial; el Informe N° 18-2020-GSC/MM de fecha 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 135-2020-GAJ/MM de fecha 17 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 348-2020-GM/MM de fecha 17 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 117-2020-SG/MM de fecha 17 de julio de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.6 del artículo 79° de la citada Ley N° 27972, señala las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, declaratoria de fábrica, ubicación de avisos publicitarios, propaganda política y otros;

Que, el numeral 8.3 del artículo 83° del mismo cuerpo legal establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las cuales se encuentra controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28172 y la Ley Nº 28839; el mismo que tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, además de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en cuyo artículo 203° señala que se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos: cuando se recoge o deja pasajeros y para cargar o descargar mercancías;

Que, asimismo el artículo 216° de la referida norma señala que sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente;

Que, mediante el Informe N° 083-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 19 de junio de 2020, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial eleva a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Interno N° 146-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 18 de junio de 2020, en el cual se propone el proyecto de ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía; el cual tiene por objetivo implementar una política integral que permita hacer frente a la falta de espacios públicos destinados al proceso logístico de traslado de mercancía y dar respuesta a la necesidad de ordenar la llegada y el mal estacionamiento de vehículos de carga en Miraflores, más aún en el contexto de lucha contra el COVID-19;

Que, mediante Memorándum N° 147-2020-GAC/MM de fecha 14 de julio de 2020, la Gerencia de Autorización y Control informa a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, que la Subgerencia de Fiscalización y Control indica que luego de la evaluación de las sanciones propuestas en la citada ordenanza, recomienda los códigos a incorporar según el detalle que indica en el Informe Técnico N° 523-2020-SGFC-GAC/MM;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 18-2020-GSC/MM de fecha 14 de julio de 2020, indicando su conformidad respecto al citado proyecto de ordenanza, en atención al Informe N° 103-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, señalando que se han atendido todas las observaciones y consultas emitidas por la Gerencia de Autorización y Control y sus respectivas subgerencias, de acuerdo a sus competencias;

Que, a través del Informe N° 135-2020-GAJ/MM de fecha 17 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Fiscalización y Control, y la Subgerencia de Comercialización, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, respecto a la facultad de regular el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancías; y, asimismo señala que es necesario incorporar las infracciones detalladas en el Informe Técnico N° 523-2020-SGFC-GAC/MM en el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores” aprobado por la Ordenanza N° 480/MM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Objetivo

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Miraflores.

Artículo 2°. - Finalidad

Regular el desarrollo de actividades de carga y descarga de mercancía en espacios públicos en el distrito de Miraflores.

Artículo 3°. - Alcances

La presente ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Miraflores, en adelante la Municipalidad.

La presente ordenanza no aplica para los locales comerciales y demás establecimientos mencionados en el artículo 54º de la Ordenanza Nº 497/MM conservando éstos la obligación de contar con espacios dentro del lote para la carga y descarga, y no hacer uso de la vía pública.

Artículo 4°. - Definiciones

Para los fines de la presente ordenanza, entiéndase por:

a. Agente económico: persona natural o jurídica que realiza una actividad económica mediante la cual se obtienen e intercambian productos, bienes o servicios. Al respecto, se resalta a los comerciantes, proveedores y transportistas.

b. Movimiento de mercancía: se refiere al transporte de mercancías correspondientes a suministros, servicios (inspecciones, instalaciones, atención al cliente, emergencias) y otros usos comerciales.

c. Operaciones de carga y descarga: aluden al desplazamiento de una clase de mercancía desde un lugar de origen, donde se carga la mercancía, hasta un destino, en el que se descarga.

d. Espacio público: Es un área de la ciudad orientada a satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes; estará sometido a un régimen jurídico especial que rige las condiciones de su uso y las actividades que se pueden realizar en él. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

e. Zonas de carga y descarga: espacios públicos diseñados para el uso exclusivo de los transportistas, para que realicen entregas con rapidez y fluidez, sin afectar la circulación.

f. Otras definiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, y la Ordenanza que promueve la convivencia en espacios públicos en el Distrito de Miraflores.

TITULO II

USO DE LAS ZONAS DE CARGA Y DESCARGA

Artículo 5°. - De las zonas de carga y descarga

Dispóngase que la creación de las zonas de carga y descarga, en lugares debidamente sustentados técnicamente, para las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas a la distribución de mercancía dentro del distrito, debiendo cumplir con reglas y condiciones establecidas en la presente ordenanza.

La aprobación de zonas de carga y descarga será a través de decreto de alcaldía y se realiza de forma progresiva.

Artículo 6°. - Zonificación y horarios de uso

Los horarios de uso de las zonas de carga y descarga serán clasificados, según el estudio técnico previo, de la siguiente forma:

a. Lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, sábados, domingos y días festivos no se autoriza.

b. Lunes a viernes de 23:00 a 06:00 horas y sábado de 14:30 a 20:00 horas, excepto días festivos.

c. Lunes a domingo de 10:00 a 16:00 horas, incluye días festivos.

Artículo 7°. - Reglas de uso de las zonas de carga y descarga

7.1. La actividad de carga y descarga en espacios públicos solo está permitida en zonas debidamente señalizadas como “zonas de carga y descarga”, las cuales tendrán un rango de uso de tres (03) cuadras a la redonda.

7.2. Los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga deberán cumplir con las siguientes condiciones de uso:

a. La descarga de mercancía se deberá realizar con el conductor al volante.

b. No se deberá superar el tiempo máximo determinado para las calles de veinticinco (25) minutos, salvo excepciones debidamente justificadas y señalizadas.

c. La descarga de mercancía se deberá realizar por el costado de la acera y por detrás del vehículo. Nunca por el lado de la calzada.

d. En caso de utilizar grúa horquilla u otro vehículo similar para realizar la carga o descarga, sólo podrán circular a través de la vereda frente a accesos vehiculares y por ningún motivo por el resto de las veredas.

e. La carga deberá ser trasladada con extrema precaución y respetando el derecho de los peatones a transitar por la acera.

f. Queda estrictamente prohibido el estacionamiento y el acopio en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de dicha carga.

g. Se deberán mantener limpias las zonas de carga y descarga.

h. El conductor deberá bajar el volumen de la música de su vehículo una vez estacionado el vehículo.

i. El conductor no deberá abandonar el vehículo después de estacionarse.

j. El motor del vehículo debe encontrarse apagado, a excepción de los vehículos eléctricos.

k. El área de reparto no debe ser mayor a las tres (03) cuadras a la redonda del lugar de estacionamiento.

l. El conductor deberá respetar el aforo de la zona de carga y descarga.

7.3. En cuanto sea obligatorio, los conductores deben cumplir las normas de Bioseguridad siguientes:

a. En todo momento debe mantener el distanciamiento social, y deberá guardar la distancia física al interior del vehículo según lo establecido por el Gobierno Nacional.

b. Portar un kit de higiene personal, compuesto por: mascarilla, gel desinfectante o solución desinfectante.

c. El servicio de transporte debe tener planificada la ruta de transporte y el uso de determinada zona de carga y descarga.

d. Cumplir con los protocoles de seguridad establecidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 8°. - Del papel de los agentes económicos en las zonas de carga y descarga

8.1. El agente económico aledaño a la zona de carga y descarga tiene la obligación de utilizar el espacio privado para la carga y descarga de su mercancía o, en caso no cuente con disponibilidad o no cuente con el estacionamiento dentro de su predio, tiene la obligación de utilizar la zona de carga y descarga instalada en espacio público debidamente aprobada y señalizada para tal efecto.

8.2. El agente económico, se encuentra prohibido de recibir mercadería en infraestructura pública prohibida o en espacios no adecuados, debiendo respetar las normas de uso de las zonas de carga y descarga.

8.3. Los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga deberán entregar información respecto a la frecuencia y horarios en los que los vehículos de los proveedores realizan el transporte de mercancía, y el tipo de vehículo usado. La información deberá ser remitida a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en un plazo máximo de cinco (05) días desde que se les solicita. Esta información servirá para el sustento técnico de la implementación de las zonas de carga y descarga.

Artículo 9°. - Del proceso de implementación

9.1. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y la Gerencia de Participación Vecinal recopilan información de los comercios y vecinos de cada sector en donde se implementarán las zonas de carga y descarga. Para tal efecto por cada zona del distrito, se instalará una mesa de trabajo con los agentes económicos respectivos, mediante la cual se organizará el uso de las zonas de carga y descarga. Adicionalmente se informará a los transportistas de los citados comercios respecto del ordenamiento y las etapas de cumplimiento.

9.2. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y la Gerencia de Participación Vecinal evalúa técnicamente la clasificación de las zonas de carga y descarga según el comportamiento de cada zona y sustenta su propuesta de aprobación a través de un decreto de alcaldía.

9.3. Las zonas de carga y descarga son implementadas en forma progresiva. Por cada una de ellas se fijarán las siguientes etapas de forma consecutiva:

a. Etapa de Diseño: mediante la cual se instalan las mesas de trabajo, se recopila información y se realizan las pruebas correspondientes, y se aprueba la zona de carga y descarga.

b. Etapa de Difusión: mediante la cual se comunica a los vecinos y comercios sobre la zona de carga y descarga a implementar y sus reglas de uso.

c. Etapa de Educación: etapa en la cual se inicia la fiscalización del cumplimiento de las reglas de uso de las zonas de carga y descarga, aplicando actas educativas para exhortar a los conductores y agentes económicos la modificación de sus conductas infractoras, sin que esto genere una sanción de multa.

d. Etapa de Sanción: mediante la cual la Subgerencia de Fiscalización y Control fiscaliza y sanciona conforme lo establece la presente ordenanza y las normas vigentes.

TÍTULO III

CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES

Artículo 10°. - De la fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza, podrá realizarse de forma presencial o utilizando elementos tecnológicos y electrónicos.

El Inspector de Tránsito pondrá en conocimiento del Inspector de Fiscalización el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza que hayan detectado, a fin que en el marco de sus atribuciones, proceda conforme a sus competencias y dé inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente.

Para tal efecto, el Inspector de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial podrá utilizar medios tecnológicos y electrónicos, debiendo adjuntar medio probatorio fílmico y fotográfico, a fin de que sea validado por el inspector de fiscalización y control, quien de encontrarlo conforme podrá iniciar el procedimiento sancionador.

La población podrá formular denuncias ante el incumplimiento de lo regulado en la presente ordenanza sobre las zonas de carga y descarga. Para ello, se deberá presentar medio probatorio fílmico y fotográfico. Una vez la información sea validada por el inspector de fiscalización y control asignado, se iniciará el procedimiento conforme a lo señalado en el artículo.

Artículo 11°. - De la responsabilidad

El prestador del servicio de transporte de mercancía es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones cometidas en el uso de las zonas de carga y descarga.

Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor o usuario del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del transportista, salvo que éste acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no se encuentre en su propiedad.

El agente económico es responsable ante la autoridad administrativa por las infracciones relacionadas a recibir su mercancía en lugares no autorizados, a pesar de la existencia de zonas de carga y descarga en el perímetro.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, la siguiente infracción:

Segunda.- ESTABLÉZCASE que las infracciones serán aplicables a partir de los noventa (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. En dicho plazo se impondrán papeletas educativas. Para tal efecto mediante decreto de alcaldía se aprobará el cronograma de etapas de cada zona de carga y descarga.

Tercera. - FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía expida las normas que resulten necesarias, para la implementación de la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 24 de julio de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1873989-1