Disponen publicación de proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 537-2020-minsa
Lima, 29 de julio del 2020
Visto, el Expediente N° 19-026716-001, que contiene el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de Guardia, a propuesta de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias, establecen que este, como organismo rector del Sector Salud, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, así como la gestión de los recursos del sector; teniendo dentro de su ámbito de competencia, los recursos humanos en salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con finalidad de que este alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo considera al Servicio de Guardia como la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad, asimismo, establece que la aplicación e implementación de estos criterios serán desarrollados mediante Reglamento;
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2018-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, en cuya Sexta Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, se aprueban los aspectos relacionados al funcionamiento del servicio de guardia, en el ámbito de aplicación de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en ese sentido, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar en el portal institucional del Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento que aprueba el Reglamento del Servicio de Guardia, así como el Decreto Supremo que lo aprueba;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia, su Exposición de Motivos y Decreto Supremo aprobatorio, en la sección denominada “Informes y Publicaciones” del portal institucional del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/informes-publicaciones?institucion=minsa, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1874489-2