Prorrogan plazo de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal creado mediante la R.M. N° 282-2019-MINAM, referente a la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca
Resolución Ministerial
N° 144-2020-MINAM
Lima, 28 de julio de 2020
VISTOS; el Memorando N° 00390-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y el Informe N° 00277-2020/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, establece que el MINAM tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establecen que el MINAM tiene como funciones, entre otras, la de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE - de carácter nacional, y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas a fin de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico – científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica, dependiente del Ministerio del Ambiente;
Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el recopilar y analizar la información técnico-científica que sustente el expediente técnico para el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca; y evaluar y validar la propuesta de expediente técnico elaborado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP que sustenta el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca;
Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, estableció una duración de seis (06) meses para el Grupo de Trabajo, plazo que fue modificado mediante la Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM, pasando a ser de diez (10) meses;
Que, mediante Memorando N° 00390-2020-MINAM/VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales solicita ampliar el plazo de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo por cinco (5) meses adicionales, para efectos de llevar a cabo las actividades que corresponden a la validación del expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, así como culminar la etapa de elaboración del expediente definitivo;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM;
Con, el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM.
Modifícase el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El presente Grupo de Trabajo tiene una duración de quince (15) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y debe alcanzar la propuesta del expediente técnico a la secretaría técnica del grupo hasta dos (2) meses antes del término del plazo precitado.
La secretaría técnica del Grupo de Trabajo remite al SERNANP la propuesta de expediente técnico precitado para los fines que correspondan.”
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Kirla Echegaray Alfaro
Ministra del Ambiente
1873962-1