Aprueban Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de San Borja
ORDENANZA N° 649-MSB
San Borja, 21 de julio de 2020
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XIV-2020 Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 2020, el Oficio N° 027-2020-MML-GSGC-ATCSC del Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC-LM, el Informe N° 051-2020-MSB-GSH de la Gerencia de Seguridad Humana, el Informe Nº 338-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 890-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, Oficios Nº 320 y 321-2020-MSB-SG de la Secretaría General, el Dictamen Nº 034-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 08-2020-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el literal e) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, de acuerdo con el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”.
Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, la cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana;
Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, indica: “Las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional (…)”;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(…) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”;
Que, con Oficio N° 027-2020-MML-GSGC-ATCSC de fecha 13 de mayo de 2020, el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC-LM informa a la Municipalidad Distrital de San Borja que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Borja” ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”;
Que, mediante Informe N° 051-2020-MSB-GSH de fecha 25 de junio de 2020, el Gerente de Seguridad Humana solicita a la Gerencia Municipal realizar las acciones correspondientes a fin de implementar la “Ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;
Que, con Proveído N° 890-2020-MSB-GM de fecha 02.07.2020, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría opinión legal.
Que, mediante Informe Nº 338-2020-MSB-OAJ de fecha 02 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente que se emita la “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana San Borja 2020”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Borja y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8. del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se recomienda derivar los actuados a la Secretaría General a fin de que la propuesta sea puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente.
Que, asimismo, recomienda se cumpla con la remisión de la “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana San Borja 2020”, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles posterior a su aprobación, al correo electrónico sandra.santamaria@munlima.gob.pe;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo Primero.- APROBAR El PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE SAN BORJA, correspondiente al año 2020, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Humana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y seguimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1873947-1