Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Suspenden durante el año fiscal 2020 la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021

Suspenden, durante el año fiscal 2020, la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 09-2020-MDL

Lince, 27 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

VISTO: El Informe Nº 056-2020-MDL-GPP/SPIM, de fecha 26 de junio de 2020, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, el Memorándum Nº 655-2020-MDL-GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 049-2020-MDL-GAF/STI, de fecha 09 de julio de 2020, de la Subgerencia de Tecnología de la Información, y el Informe N° 205-2020-MDL-GAJ, de fecha 16 de julio de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que estas radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, mediante Ordenanza N° 231-MDL, se regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo del Distrito de Lince, el cual en su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria indica que: “El Alcalde queda facultado para dictar mediante Resoluciones y/o Decretos, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza”;

Que, mediante Ordenanza N° 265-MDL, se modificó el artículo 11° de la Ordenanza N° 231-MDL, estableciendo que el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo de cada año, se apruebe mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales, adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 94-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 057-2020, se dicta medidas Complementarias para los Gobiernos Regionales y Locales en el Marco de la Atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y otras disposiciones, en el artículo 4°, estableció la suspensión del proceso de presupuesto participativo, disponiendo que durante el año fiscal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo;

Que, mediante Informe N° 056-2020-MDL-GPP/SPIM, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización propone la suspensión del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 057-2020, con el sustento, de que nuestra entidad actualmente no cuenta con implementos tecnológicos digitales adecuados para la participación de la población que contemple las funcionalidades relacionadas al proceso de Presupuesto Participativo, cuyos principios es la participación, transparencia e igualdad;

Que, con Informe N° 205-2020-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la Suspensión del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021, en conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 057-2020;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER, durante el año fiscal 2020, la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1873968-1