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Prorrogan plazos de diversos beneficios establecidos en las Ordenanzas N° 400 y 402/MDLM referidos a obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Prorrogan plazos de diversos beneficios establecidos en las Ordenanzas N° 400 y 402/MDLM, referidos a obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDIA

N° 007-2020/MDLM

La Molina, 27 de julio del 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 805-2020-MDLM-GM, de fecha 27 de julio del 2020, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 024-2020-MDLM-GAT, de fecha 27 de julio del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 104-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 24 de julio del 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la prórroga de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 558-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 24 de julio del 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° 558-2020-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica presupuestal favorable respecto a la propuesta normativa de las prórrogas de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informe Nº 104-2020-MDLM-GAT-SREC;

Que, mediante el Informe Nº 104-2020-MDLM-GAT-SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala, que, existe un número de contribuyentes que han cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales, toda vez que se encontrarían incentivados con los beneficios tributarios dispuestos en las Ordenanzas N°400/MDLM y N° 402/MDLM, lo cual a la fecha viene generando un impacto positivo en los ingresos tributarios en comparación al inicio del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas; sin embargo, aún se mantendría un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias con los beneficios señalados, los cuales debido a los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y N° 402/MDLM, modificados por el Decreto de Alcaldía N° 005-2020/MDLM, podrían ver dificultado la regularización de sus pagos, por lo que se propone prorrogar los plazos señalados, hasta el día 31 de agosto del 2020;

Que, mediante el Informe Nº 024-2020-MDLM-GAT, de fecha 27 de julio de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que se debe emitir el Decreto de Alcaldía que resuelva prorrogar el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N°400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, hasta el día 31 de agosto del 2020; ello, con la finalidad de generar que más contribuyentes se vean beneficiados con los referidos incentivos tributarios; motivo por el cual, eleva a la Gerencia Municipal la propuesta de Decreto de Alcaldía correspondiente, para la evaluación y trámite respectivo;

Que, mediante el Memorando N° 805-2020-MDLM-GM, de fecha 27 de julio del 2020, la Gerencia Municipal, remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, se aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo realizar la cancelación de dichas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones;

Que, el artículo tercero de la Ordenanza N° 402/MDLM, se aprobó los siguientes beneficios tributarios:

1) Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fiscales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede.

2) Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo antes mencionado respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede.

3) Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales.

4) Condonación de intereses moratorios respecto a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza”;

Que, mediante los Decretos de Alcaldía N° 003-2020/MDLM, 004-2020/MDLM y 005-2020/MDLM, se prorrogó el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, hasta el día 31 de julio del 2020;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2020/MDLM, se prorrogó el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, hasta el día 31 de julio del 2020;

Que, en la segunda disposición complementaria y final de las Ordenanzas N° 400/MDLM y N° 402/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de las presentes Ordenanzas, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en dichas Ordenanzas;

Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza N°400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda disposición complementaria y final de las Ordenanzas antes mencionadas, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: PRORROGAR el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM hasta el día 31 de agosto del 2020.

Artículo Segundo: DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1873926-1