Disponen medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 016-2020-MTC/18
Lima, 22 de julio de 2020
Vistos:
El Informe Nº 500-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, los Informes Nº 040-2020-MTC/18.03 y Nº 045-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, determina que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, señala que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión de éstas y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente a cargo de la Red Vial Nacional;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, define como áreas o vías de acceso restringido a aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, para lo cual, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que puedan ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;
Que, el artículo citado en el considerando precedente, también prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que en relación a los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente tendrá en cuenta la congestión de vías, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, tipo de vehículo, restricciones por características técnicas de la vía, seguridad vial y estacionamiento;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito señala que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, pueda prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales h) y l) del artículo 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las funciones de diseñar acciones en materia de seguridad vial y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;
Que, asimismo el literal i) del artículo 100 del referido Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial tiene como función “Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento seguro y eficiente de los servicios de transporte por carretera y del tránsito, incluyendo medidas de restricción a vías”;
Que, el puerto del Callao es el principal puerto del país, en tanto, concentra el 70% del comercio exterior marítimo, por lo que es necesario aligerar el desplazamiento diario de vehículos livianos y de transporte de carga, teniendo en cuenta que la conectividad de dichos terminales portuarios soporta el principal nodo logístico Lima – Callao;
Que, hasta la culminación de varios proyectos de infraestructura de transporte multimodal impulsados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como el proyecto de Antepuerto del Callao, los cuales son soluciones de infraestructura que ampliarán de manera permanente la capacidad de acceso de los vehículos que transportan carga hacia los terminales portuarios, es necesario adoptar medidas, en razón del incremento constante de la actividad comercial del puerto del Callao;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene desarrollando medidas de gestión de tránsito en los accesos al Puerto del Callao, a fin de optimizar las operaciones de transporte de carga que se desarrollan en el puerto, a través de la ejecución de un plan de regulación de la circulación en la zona de accesos a los terminales portuarios del Callao, el mismo que involucra restricciones al tránsito de vehículos, así como el reordenamiento de la utilización de la infraestructura vial en la Ruta Nacional PE-20;
Que, en base a los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido del Reglamento de Jerarquización Vial, y corroborando que el piloto implementado de gestión de tránsito tuvo efectos positivos, reduciendo los tiempos en relación al desplazamiento de vehículos de transporte de carga en puntos que se dirigen al puerto, es necesario actualizar las medidas de reordenamiento al flujo vehicular comprendido en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; y, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac
1.1 Restringir la circulación de los vehículos de las categorías vehiculares “M” y “L” previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en la Avenida Manco Cápac en el tramo comprendido desde el cruce con la Avenida Guardia Chalaca hasta la salida del terminal portuario APM Terminals en el sentido de norte a sur, de acuerdo al siguiente detalle:
Vehículos restringidos |
Tramo de restricción |
Vehículos de las categorías vehiculares “M” y “L” |
Avenida Manco Cápac en el tramo comprendido desde el cruce con la avenida Guardia Chalaca hasta la puerta de salida de APM Terminals (77° 8’40.95”O y 12° 3’25.11”S). |
1.2 Establecer que la Avenida Atalaya, en el tramo que va desde la Avenida Néstor Gambetta hasta la Avenida Manco Cápac, comprende tres carriles de ida (de Este a Oeste) y uno de vuelta (de Oeste a Este).
Artículo 2.- Vigencia
Las medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral tienen como plazo de vigencia un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 3.- Disposiciones para el cumplimiento de las medidas
3.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispone de las acciones de control a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.
3.2 Se exceptúa de la restricción establecida en la presente Resolución Directoral a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros); vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vía de comunicación terrestre en general, vehículos autorizados y registrados del personal de la SUNAT, los mismos que deben estar identificados correctamente con el logo de la institución, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú.
Artículo 4.- Difusión
La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, a la Municipalidad Provincial del Callao y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.
Regístrese, Comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General
Dirección General de Políticas
y Regulación en Transporte Multimodal
1874250-1