Autorizan transferencia de Recursos a favor del IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 254-2020-PRODUCE
Lima, 29 de julio de 2020
VISTOS: Los Oficios Nºs. 035 y 438-2020-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Memorandos Nºs. 746 y 818-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 402-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 329-2020-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 389-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;
Que, mediante los Oficios Nºs. 035 y 438-2020-IMARPE/CD, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de la actividad denominada: “Acondicionamiento de equipos hidroacústicos, mantenimiento de equipos de oceanografía, ingeniería y reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE”, hasta por la suma de S/ 2 519 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Acta de Sesión 01-2020-PRODUCE del 23 de junio de 2020, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de la actividad denominada: “Acondicionamiento de equipos hidroacústicos, mantenimiento de equipos de oceanografía, ingeniería y reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE”, hasta por la suma de S/ 2 519 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES);
Que, con Memorando Nº 524-2020-PRODUCE/Ot la Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, señala que el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca al 31 de mayo de 2020, ascienden a la suma de S/ 2 900 580,92 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 92/100 SOLES);
Que, con Memorando Nº 420-2020-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que a través del Informe Nº 126-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, se evaluó la propuesta de investigación presentada por el IMARPE, concluyendo que la misma corresponde a actividades de Investigación Científica dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando además que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del “Reglamento de Funciones de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE;
Que, con Memorando Nº 818-2020-PRODUCE/DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 01-2020-PRODUCE del 23 de junio de 2020, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificatorias;
Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2020 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;
Que, el numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece que los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar la actividad anteriormente señalada, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 2 519 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:
Nº |
ACTIVIDAD |
IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA |
1 |
““Acondicionamiento de equipos hidroacústicos, mantenimiento de equipos de oceanografía, ingeniería y reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE”” |
S/ 2 519 000,00 |
Artículo 2.- Procedimiento para la incorporación de recursos transferidos
2.1 El Pliego que recibe transferencias financieras incorpora dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta.
2.2 El Pliego que recibe los recursos transferidos aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera.
Artículo 3.- Ejecución de la Actividad
Disponer que previamente a la ejecución de la actividad señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1874210-1