Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones
resolución suprema
n° 191-2020-jus
Lima, 29 de julio de 2020
VISTO, el Informe N° 00044-2020-JUS/CGP-PE, del 16 de julio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, el interno sentenciado se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 16 de marzo de 2020, se declaró al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido ampliado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020. Adicionalmente, el Ejecutivo viene emitiendo un paquete de normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad del Estado de Emergencia Nacional;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;
Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita al Instituto Nacional Penitenciario, la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certificado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, en el supuesto especial de internos o internas que se les haya impuesto una pena efectiva impuesta no mayor a cuatro años;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio N° 051-2020-JUS/CGP, remite el listado mediante el cual se identifica nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva menor a cuatro años, con la finalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;
Que, el 5 de mayo de 2020, mediante el Oficio N° 243-2020-JUS/DM, se solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio N° 0097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 08 de julio de 2020, se recibió el correo electrónico institucional del área de Identificación y Registro del Establecimiento Penitenciario Trujillo Varones, en el que adjunta la copia simple del Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel Regional de un interno, que se encuentra dentro del supuesto especial de penas no mayores a 4 años;
Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;
Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;
Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas efectivas impuestas no mayores a cuatro años;
Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;
Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d), del numeral 3.1 y el numeral 3.2, del artículo 3 de la citada norma;
Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado CORREA REYES, HUGO ANDRE, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años 7 meses a 1 año 9 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 31 de julio de 2020.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1874196-7