Incorporan el artículo 10 a la R.D. N° 0057-2020- MINAGRI-SENASA-DIAIA
Resolución Directoral
Nº 0061-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA
27 de Julio de 2020
VISTO:
El INFORME-0012-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR de fecha 24 de julio de 2020, de la Subdirección de Insumos Agrícolas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0057-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA, disposición normativa publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de julio de 2020, se resolvió entre otros aspectos, prohibir a partir del 12 de julio de 2021, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat;
Que, la norma indicada en el considerando anterior, ha sido expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en el marco de su facultad normativa y como ente rector de la sanidad agraria en el país, en atención al artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -– SENASA;
Que, las disposiciones normativas establecidas en la Resolución Directoral referida, están orientadas (frente a las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Paraquat) a la protección de derechos fundamentales de todos los ciudadanos, tales como la vida, la salud y el medio ambiente; protección sobre la cual el SENASA no puede y no debe abstraerse como ente rector de la sanidad agraria y parte del Estado peruano;
Que, con el informe de visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas, recomienda incorporar en la Resolución Directoral N° 0057-2020-MINAGRI-SENASA- DIAIA, la referencia al enlace virtual que contiene las alternativas técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Paraquat, de menor riesgo para la salud y el ambiente (Ligeramente Peligrosos), las cuáles fueron recogidas en el INFORME- 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 8 de julio de 2020, el mismo que fue referido en los vistos de la anotada Resolución Directoral;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorpórese el artículo 10 a la Resolución Directoral N° 0057-2020- MINAGRI-SENASA-DIAIA, con el texto siguiente:
“Artículo 10.- Las alternativas técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Paraquat, de menor riesgo para la salud y el ambiente, se encuentran descritas en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el siguiente enlace: http://servicios.senasa.gob.pe/SIGIAWeb/sigia_consulta_producto.html”.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR J. PINEDA CORONEL
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1873687-1