Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias en materia económica y financiera para permitir a las Direcciones de Redes Integradas y a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta así como implementar otras medidas para garantizar la ejecución del Plan de recuperación de brechas en inmunizaciones y anemia en tiempo de COVID-19 en el Perú

DECRETO DE URGENCIA

Nº 088-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA PERMITIR A LAS DIRECCIONES DE REDES INTEGRADAS Y A LOS GOBIERNOS REGIONALES INCREMENTAR SU CAPACIDAD DE RESPUESTA, ASÍ COMO IMPLEMENTAR OTRAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DEL

“PLAN DE RECUPERACIÓN DE BRECHAS

EN INMUNIZACIONES Y ANEMIA

EN TIEMPO DE COVID-19 EN EL PERÚ”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19, se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por noventa (90) días más, concluyendo el 07 de septiembre de 2020;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliaciones y modificatoria con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo Nº VIII.- Obligatoriedad de la Ejecución, del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, de la Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes señala que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que, el artículo 21.- A la atención integral de salud, de la citada Ley Nº 27337, dispone que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas (…). Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia;

Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a las Direcciones de Redes Integradas y a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas para garantizar la ejecución del “Plan de recuperación de brechas en inmunizaciones y anemia en tiempo de COVID-19 en el Perú” como una estrategia que permitirá vacunar y suplementar con hierro a niños y niñas menores de 5 años pendientes de completar esquemas de vacunación y suplementación, ocasionado por la pandemia del COVID 19.

Artículo 2. Autorización para financiar el “Plan de Recuperación de Brechas en Inmunizaciones y Anemia en tiempo de COVID-19” para el Pliego Ministerio de Salud y diversos Pliegos Regionales

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 735 944,00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales para financiar la implementación del “Plan de Recuperación de Brechas en Inmunizaciones y Anemia en tiempo de COVID-19” de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 14 735 944,00

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TOTAL EGRESOS 14 735 944,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0001 : Programa Articulado Nutricional

ACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de Vacunas Completas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 865 872,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0001 : Programa Articulado Nutricional

ACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de Vacunas Completas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 870 072,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 14 735 944,00

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2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1; así como los montos de transferencia, se detallan en el Anexo “Financiamiento para el Plan de Recuperación de Brechas en Inmunizaciones y Anemia en Tiempo de COVID-19 en el Perú” que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1873877-1