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Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivo

Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo

ORDENANZA Nº 000288/MDSA

Santa Anita, 18 de julio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 000294-2020-MDSA-SGDEL/GSAT de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 025-2020-MDSA-GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 218-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 222-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la constitución modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28007 y la Ley Nº 30305, que reforma los artículos Nº 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación da los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83º, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros al regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Distrital;

Que, mediante Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30198 establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía púbica de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30198 establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 000294-2020-MDSA/GSAT-SGDEL la Subgerencia de Desarrollo Económico Local eleva a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, cuya finalidad es establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que el ámbito de su competencia deberán ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal;

Que, mediante Informe Nº 025 -2020-MDSA-GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva, a fin de que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;

Que, mediante Informe Nº 218-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula y Promociona el Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos, como Unidades generadoras de Autoempleo Productivo, en Ia Jurisdicción del Distrito de Santa Anita, y se someta el referido plan a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Que, mediante Proveído Nº 222-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de Santa Anita.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

a) La Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

c) Ley Nº 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

d) Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198.

e) Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad.

f) T.U.O de Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias.

g) Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.

h) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

i) Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes.

Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO

El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE

La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, brindara el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de Santa Anita.

Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES

a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.

b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

c) Resolver recursos administrativos.

d) Promover la formalización y la constitución de microempresas.

e) Capacitar en higiene y salubridad.

f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público.

g) Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

a) Hacer cumplir la presente ordenanza.

b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

c) Elaborar, custodiar y actualizar el padrón Municipal de emolienteros.

d) Brindar asesoría técnica-legal y financiera a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico.

Artículo 8º.- DEFINICIONES

a) Ahorro Asociativo y/o individual. - Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.

b) Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos. – consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales.

c) Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.

d) Calidad en el Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.

e) Ordenamiento y/o reordenamiento.- Es la definición y/o redefinición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.

f) Padrón Municipal de emolienteros.- Es el registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control.

g) Credencial Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de emoliente.

h) Programa de formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los emolienteros, comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización y c) asesoría financiera para la capacitación.

i) Capacitación.- Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros.

j) Programas de capacitación.- Proyecto que ordena y planifica las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros.

k) Titular.- Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público.

l) Ayudante.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o afines en el espacio público.

m) Módulo.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad.

TITULO II

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 9º.- DISTRIBUCIÓN PARA EL USO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

La actividad comercial de Emolienteros se encuentra distribuida a lo largo y ancho de todo el distrito de Santa Anita, el cual alberga centros atractores y generadores de viajes, tales como mercados, zonas industriales, zonas comerciales, centros educativos, centros recreativos, paraderos, entre muchos otros puntos de gran presencia de transeúntes.

Sin embargo, se deberá considerar para la ubicación y distribución de los mismos el desarrollo de un Plan Regulador del servicio, a fin de determinar la oferta y la demanda del servicio de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, en el distrito de Santa Anita.

Artículo 10º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS

Los módulos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad previa evaluación técnica por parte de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo considerar los siguientes criterios técnicos:

a) Se podrá instalar en los ejes viales cuya zonificación sea comercial y su sección de vía permita su instalación, de preferencia en la intersección de las vías donde se ensanche la vereda (martillo).

b) Se ubicarán a una distancia no menor a 20 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edificios públicos.

c) No se obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito vehicular y el tránsito peatonal.

d) No dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada o pública, ni atente contra el ornato de la zona.

e) No exista sobresaturación de vendedores para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales por cuadra, debiendo de autorizarse de preferencia uno por cada cuadra o en todo caso a una distancia mínima de 100 metros entre sí.

f) No ocupar espacios destinados para el estacionamiento.

g) No podrán impedir el libre acceso a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.

Artículo 11º.- DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER

La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con informe técnico favorable, registrándose mediante procedente y la credencial municipal, documentos emitidos por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local.

La credencial es de uso personal e intransferible, circunscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad y no renovable en forma automática. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo.

La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro definitivo de dicho modulo en los casos contemplados en el artículo 17º. La modificación de la autorización, será resuelta mediante resolución de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, previa evaluación e informe técnico legal.

Solo se expedirá la autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad se deberá contar con la autorización de sus padres, deberá estar registrado en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente, respectivamente.

Artículo 12º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL:

a) Número de credencial y número de Resolución Subgerencial.

b) Nombres y apellidos, foto, DNI y código de emolientero.

c) Domicilio real.

d) Fecha de nacimiento.

e) Actividad económica autorizada.

f) Fecha de inscripción inicial en el padrón municipal.

g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso.

h) Grado de instrucción.

i) Ubicación del espacio en el que se desarrollara la actividad comercial.

j) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente.

k) Fecha de vencimiento de la autorización.

l) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 13º.- DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN

La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa informe técnico que corresponda, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación.

De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática.

Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad.

b) Ser parte del Padrón Municipal de emolienteros

c) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.

d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE.

e) Croquis de ubicación de punto autorizado para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, así como carta de compromiso de re ubicación.

Artículo 15º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL

El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local.

En caso de ser necesario la apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencial de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 16º.- DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL

Para inscribirse al Padrón Municipal de vendedores y/o expendedores de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Favorable elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. El informe deberá contener los resultados de la evaluación socioeconómica, técnicos y urbanísticos, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. La inscripción en el padrón municipal no generará derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos.

Artículo 17º.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente, incluso revocar la Autorización Municipal, inclusive antes del plazo de vencimiento, por estrictas razones de interés y orden público, seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública, remodelación de la vía y otras circunstancias determinantes. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- CAUSAS DE REVOCATORIA

a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa.

b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad.

c) No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal.

d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública.

e) La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario.

f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad.

g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado.

La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles.

Artículo 19º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos:

a) A solicitud expresa del emolientero.

b) Por fallecimiento del titular.

c) Por incumplimiento a los prescrito en el artículo 14º.

El emolientero autorizado, mediante comunicación simple, informa a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial e el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal.

El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante (15) quince días calendarios, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector.

Artículo 20º.- ORDEN DE PRELACIÓN

En caso de fallecimiento del emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge o conviviente, podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido.

De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad, y se dará por cancelada definitiva la autorización municipal temporal otorgada.

Artículo 21º.- PLAZO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales, será no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo.

No obstante, lo señalado, el emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, que configuro dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer vales su derecho ante la misma autoridad u otras o ante el inspector municipal en su labor de fiscalización.

TITULO III

DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO O VENTA ELABORADAS CON

PLANTAS MEDICINALES

Artículo 22º.- CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO

Los módulos para expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y afines serán constituidos según las dimensiones técnicas siguientes:

• Material del módulo: metal, acero quirúrgico.

• Medidas:

• Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal.

• Energía a emplearse: energía eléctrica generada por panel solar.

• Sombrilla de 100 cm de diámetro y de hasta 2.10 cm de alto adosada al módulo.

Asimismo, los módulos deberán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características.

Artículo 23º.- EQUIPOS AUTORIZADOS E INDUMENTARIA

a) Certificado de manipulación de alimentos.

b) Dos (02) bancos o asientos, que serán de uso personal del emolientero y su ayudante.

c) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos.

d) Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante.

e) Pantalón negro.

f) Zapatos de color negro.

g) Guantes quirúrgicos, tapa boca y red para el cabello para el emolientero y su ayudante.

h) Vasos eco amigables.

i) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla.

j) Bolsas eco amigables.

k) Utensilios de acero inoxidable.

l) Alcohol en gel para la limpieza de manos.

m) Protector bucal.

n) Toallas para el secado de los utensilios.

o) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo.

p) Un extintor de (02) kilogramos.

Artículo 24º.- MANTENIMIENTO:

El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos:

a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo.

b) Mantenimiento sanitario: referido a la desafectación integran del módulo que debe realizar ser una vez cada tres (03) meses.

c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles.

Artículo 25º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS

Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, ni obstruye el tránsito Vehicular ni peatonal.

TITULO IV

DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 26º.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA

Los conductores de los módulos de venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales, en la preparación de las bebidas, deberán utilizar insumo oriundos y naturales que cumplan con las normas de higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios.

Artículo 27º.- DE LOS TURNOS Y HORARIOS

El ejercicio de la venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes:

• Turno mañana: 05:00-11:00 horas.

• Turno noche: 17:00-23:00 horas.

Cada emolientero solo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos.

TITULO V

DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN

Artículo 28º.- FINALIDAD

La Municipalidad de Santa Anita, en el marco de la Ley Nº 30198 y su modificatoria, implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como auto empleo en el espacio público hacia la constitución de micro empresas.

Artículo 29º.- ESTRUCTURA

Las Asociaciones de emolienteros reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:

a) Resumen.

b) Objetivo General y Específicos.

c) Ubicación y características técnico – legales del proyecto.

d) Inversión total.

e) Número de personas involucradas en el proyecto.

f) Financiamiento del proyecto.

g) Cronograma de actividades y plazos.

TITULO VI

DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30º. - DE LOS DEBERES

a) Formar parte del Programa de Formalización.

b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía pública.

c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad.

d) Exhibir en un lugar visible la autorización.

e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda).

f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como emolientero autorizado.

h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.

i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones.

j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.

k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tenga carácter de información a la población.

l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

Artículo 31º. - DE LAS PROHIBICIONES

a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta.

b) El no concluir directa y personalmente el módulo de venta.

c) Por ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados.

d) No respetar las medidas u diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad.

e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.

f) Adulterar los datos consignados en la Resolución emitida por la Municipalidad.

g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por la Municipalidad, así como también el espacio físico autorizado.

h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización.

i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares.

k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.

l) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente.

m) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía.

TITULO VII

DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE

Artículo 32º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA

El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, este sujeto a las acciones de fiscalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor.

Artículo 33º.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasificados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición final.

Artículo 34º.- DEL HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

La entrega de los residuos sólidos para su disposición final por parte del emolientero autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del Distrito de Santa Anita.

TITULO VIII

DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD

Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 35º.- CAPACITACIÓN

Los comerciantes autorizados que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria en los temas que a continuación se enuncian:

a) Promoción de alimentación saludable.

b) Buenas prácticas en su proceso productivo.

c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.

d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.

e) Gestión de residuos sólidos.

f) Promoción de la actividad turística y cultural.

El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.

Artículo 36º.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN

Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los emolienteros autorizados que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación.

Artículo 37º.- ÓRGANO ARTICULADOR

La Subgerencia de Desarrollo Económico Local, es el órgano de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 36º de la presente Ordenanza, articulando con las demás unidades orgánicas de la entidad municipal.

TITULO IX

DE LAS SANCIONES Y EL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 38º.- DE LAS SANCIONES

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma que la sustituya o modifique, así como el retiro temporal (suspensión) o definitivo, el retiro del módulo del espacio público, así como también del retiro del Padrón Municipal de emolienteros; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento administrativo sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 205/MDSA, en el extremo de Comercio en la Vía Publica, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, en el Anexo 1.

Segunda.- MODIFICAR el numeral 5 del artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), respecto de las funciones específicas de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, de la siguiente forma:

5. Otorgar autorizaciones de Licencias de Funcionamiento Municipal acorde a la zonificación vigente a los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicio ubicado en el distrito, así como las autorizaciones de funcionamiento temporales, correspondientes al comercio ambulatorio, la autorización para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, uso del retiro municipal y áreas comunes.

Tercera.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en el periodo de diez (10) al treinta (30) de noviembre de cada año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.

Cuarta.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza.

Quinta.- Los módulos de expendio o venta de productos elaborados con plantas medicinales, que se encuentran desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retiradas definitivamente del espacio público, sin mayor trámite que la constatación municipal. Entiéndase que el retiro o retención del módulo u otros, del espacio público no requiere notificación previa.

Sexta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza.

Octava.- Otórguese un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en el artículo 22º de la presente ordenanza, siendo este plazo improrrogable.

Novena.- Otórguese el plazo, conforme a los previsto en la Ley Nº 30884, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en los incisos h) y j) del artículo 23º de la presente ordenanza.

Décima.- El microempresario portara permanentemente un carné de identificación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece.

Décima Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Décima Segunda.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes.

Décima Tercera.- Disponer la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE vigente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el procedimiento, requisitos y pagos establecidos en la presente Ordenanza, para la autorización municipal de ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente y bebidas afines, en espacios públicos de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita.

Décima Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

ANEXO 1

TABLA DE INFRACCIONES A EMOLIENTEROS EN

LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

1873602-2