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Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento

Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento

ORDENANZA Nº 000287/MDSA

Santa Anita, 18 de julio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 00292-2020-MDSA/GSAT-SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 24–2020–MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 215-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 221 – 2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento modificada por Decreto Legislativo Nº 1271 brinda facilidades para el desarrollo de actividades económicas y comerciales, mediante la implementación de medidas de simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, la norma en mención señala en el artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;

Que, asimismo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, siendo de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE de fecha 21 de agosto de 2017, el Ministerio de la Producción aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, con la finalidad que los gobiernos locales puedan determinar los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias exigidas con medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, a fin de mitigar el impacto y consecuencias en la economía peruana por la propagación del COVID-19;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE publicado el 12 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, sobre Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades;

Que, el artículo 79º inciso 3 numerales 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el artículo 83º inciso 3 numeral 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el numeral 3.2 del artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos con la finalidad de mejorar la competitividad;

Que, mediante Informe Nº 00292-2020-MDSA/GSAT-SGDEL la Subgerencia de Desarrollo Económico Local remite a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento con el fin de promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en base al Decreto legislativo Nº 1497 en el distrito de Santa Anita;

Que, mediante Informe Nº 24-2020-MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que el proyecto de ordenanza tiene como objetivo establecer en el distrito de Santa Anita los giros afines y complementarios a desarrollar que se suman a la relación de actividades simultaneas y adicionales aprobadas por el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modificado mediante el Decreto Supremo 009-2020-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1497, e implementar mecanismos que ayuden a la iniciativa emprendedora de los vecinos del distrito;

Que, mediante Informe Nº 215–2020 – GAJ– MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en Santa Anita;

Que, mediante Proveído Nº 221-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN SANTA ANITA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- OBJETIVO

Establecer en el distrito de Santa Anita, los giros afines o complementarios a desarrollar, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1497 e implementar mecanismos que ayuden en la iniciativa emprendedora del vecino de Santa Anita.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Brindar facilidades para la reactivación económica y formalización empresarial en el distrito de Santa Anita.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.

• Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

• Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

• Ordenanza Nº 1025-MML publicada el 27 de junio de 2007, Ordenanza que aprueba el Reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

• Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.

• Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19.

• Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en las áreas de tratamiento Normativo I del distrito de Santa Anita, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura, así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- DEFINICIONES.

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.

Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Para efecto de esta ordenanza de acuerdo a las características reales del Distrito de Santa Anita consideraremos las viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial–comercial–vivienda Taller).

Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.

Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios.

Giro afín o complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana y proteger la vida de la población, el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, identificándose los peligros que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.

Zonificación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

TÍTULO II

GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO II

PARÁMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 6º.- ÓRGANO COMPETENTE

El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano las que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia respectivamente y según las solicitudes, agotando la vía administrativa.

Artículo 7º.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente normativa, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondientes.

Artículo 8º.- REQUISITOS

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, debiendo presentar los siguientes requisitos:

1. Declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios (ANEXO 1), precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos.

2. En el caso las actividades afines o complementarias solicitadas para desarrollar, incremente el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá presentar solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, correspondiente.

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento:

1. Verificar la Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de Tratamiento Normativo I del distrito de Santa Anita, Ordenanza 1025-MML, Ordenanza 933-MML. (Este procedimiento no durará más de un día hábil).

2. Presentar a la municipalidad, una declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios (ANEXO 1) detallando los giros afines y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.

3. Solo requerirán presentar solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades afines o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado, si las actividades afines o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, no será necesario solicitar un nuevo certificado ITSE.

4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática.

5. Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada.

Artículo 10º.- PARAMETROS TÉCNICOS

Todas las actividades o giros urbanos adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente:

1. Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I del distrito de Santa Anita, Ordenanza 1025-MML, Ordenanza 933-MML, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado.

2. Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

3. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

4. Si las actividades afines o complementarias que soliciten incorporar incrementa el nivel de riesgo del establecimiento, deberán tramitar el Certificado de ITSE correspondiente.

5. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

6. No se consideran actividades afines o complementarias, aquellas que por normas específicas o especiales determinan que deben ser desarrolladas con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fin.

7. No se encuentra comprendido como giros afines y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de cita y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal.

8. Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.

Artículo 11º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

Se incorpora a la presente ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada (ANEXO 2), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

a. No deben afectar las condiciones de seguridad.

b. No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

c. Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.

d. No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

3. Servicios de teléfonos públicos.

4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

6. Reparación de relojes de pulsera.

7. Servicios de duplicado de llaves.

8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.

10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

11. Porteadores de maletas.

12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT.

14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.

16. Venta al por menor de productos de panadería.

17. Venta al por menor de confitería.

18. Venta al por menor de tabaco.

19. Venta al por menor de todo tipo de libros.

20. Venta al por menor de periódicos.

21. Venta al por menor de artículos de papelería.

22. Venta al por menor de material de oficina.

23. Venta al por menor de accesorios de vestir.

24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.

25. Venta al por menor de bisutería.

26. Venta al por menor de flores y plantas.

27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

28. Módulos portátiles para masajes.

29. Actividades de astrología y espiritismo.

30. Actividades de limpiabotas.

31. Aparatos para tomar la tensión.

32. Uso de básculas.

33. Taquillas accionadas con monedas.

34. Fotomatones.

35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

37. Delivery de productos.

38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.

39. Lavado de autos realizado manualmente y en menor escala.

40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.

41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.

42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

43. Coworking.

(*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción.

Artículo 12º.- DELIVERY DE PRODUCTOS

Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación reglamentación y/o actualización de la presente ordenanza.

Tercera.- Suspender toda acción de fiscalización y medidas cautelares respecto a los locales que cuenten con licencia de funcionamiento e ITSE y que, por necesidad, durante el estado de emergencia se encuentren desarrollando otras actividades afines y complementarias permitidas por el gobierno central. Esta suspensión será efectiva hasta quince (15) días hábiles posteriores a la puesta en operatividad de la plataforma virtual y/o presencial que permita la presentación de la documentación señalada en la presente ordenanza.

Quedan exceptuados de esta disposición lo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 10º de la presente ordenanza.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el portal Institucional, al día siguiente de su aprobación.

Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, así como a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Vecinal Demuna y Omaped, la promoción y difusión de sus alcances.

Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

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