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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2020-MDL

Lince, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

VISTO: El Informe Nº 294-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 16 de julio de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 178-2020-MDL/GAT, de fecha 21 de julio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 215-2020-MDL-GAJ, de fecha 23 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 439-2020-MDL, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 05 de mayo del 2020, se otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19;

Que, la norma acotada en el párrafo precedente, establece en su artículo Decimo Primero la vigencia de los beneficios a otorgarse señalando como plazo máximo hasta el 31 de julio del 2020;

Que, el artículo cuarto de la Ordenanza en mención establece los beneficios a otorgarse sobre los conceptos comprendidos de deuda por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas consiste en la condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales, descuentos entre 80% hasta el 50% del insoluto en multas tributarias y multas no tributarias así como la no generación de intereses a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga de la prorroga si fuera el caso;

Que, con Informe Nº 294-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 16 de julio de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, comunica que a la fecha aún nos encontramos en una contención económica en razón a que la reanudación de actividades económicas se viene realizando de manera paulatina por las recientes disposiciones legales decretadas por el Gobierno Nacional y siendo que el 47% de los montos de emisión corresponden a inmuebles con uso de comercio, estima pertinente prorrogar el plazo de vigencia regulado en el artículo Decimo Primero de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del Estado de Emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19; puesto que dicha ampliación contribuirá a que más vecinos Linceños ante dicha coyuntura tengan la oportunidad de acogerse a los beneficios tributarios y regularizar sus obligaciones tributarias que mantiene con la Municipalidad;

Que, mediante Memorándum Nº 178-2020-MDL/GAT, de fecha 21 de julio de 2020, el Gerente de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, a fin de que los contribuyentes cuenten con la máxima facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad;

Que, con Informe N° 215-2020-MDL-GAJ, de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “la propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL, mediante Decreto de Alcaldía, es viable”;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. – PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19; hasta el 31 de agosto de 2020.

Artículo Segundo. – ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero. – ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1873594-1