Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 460-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 24 de junio de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 24 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El Dictamen Nº 002-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, y 5º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del Ciudadano;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificación en el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, para la elaboración y aprobación de los documentos de gestión Institucional de las entidades de la Administración Pública; en su artículo 45º, señala las pautas para su aprobación acorde con los criterios de diseño estructural del artículo 43º y 44º de dicho decreto, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignada por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso;

Que, de conformidad al numeral 46.1 artículo 46º del Decreto Supremo Nº 053-2018-PCM, se requiere aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: i) Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por el nivel organizacional o niveles organizacionales. ii) Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. iii) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;

Que, el artículo 50º del mencionado Decreto Supremo señalado en líneas arriba establece lo siguiente “El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF b. Proyecto de ROF c. Exposición de motivos d. Informe técnico y sus anexos e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones”, asimismo señala en el artículo 50.2 que, “El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces”;

Que, cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene i) la identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad y ii) el análisis de no duplicidad de funciones. En tal sentido, la Oficina de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal verifican que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares;

Que, el expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF; b. Proyecto de ROF; c. Exposición de motivos; d. Informe técnico y sus anexos; e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 408 - 2017 - G.R.P/CR, guardaba relación directa con la misión, visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional- PEI y metas del Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional Pasco;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido de modificación del ROF de la Entidad, relacionados de la Gerencia General de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que añade tres (03) funciones en materia ambiental en el marco del Convenio sobre la delegación de competencias en materia ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el GOREPA;

Que, mediante el Dictamen Nº 002-2020–CR-G.R.PASCO/ CPPAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, puso a consideración del pleno del Consejo Regional, sobre la aprobación de la MODIFICACION de los artículos 88º y 90º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, mediante Ordenanza Regional por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que fue debatido y aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa a la lectura del acta;

Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 88º y 90º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, aprobados con Ordenanza Regional Nº 408-2017-G.R. P/CR, en los siguientes términos:

“Artículo 88º. - La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, proponer y supervisar la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Así como conducir el proceso de coordinación y concertación intersectorial a nivel regional, a través de la Comisión Ambiental Regional (CAR) y las Comisiones Ambientales Locales (CAMs).

b) Formular, proponer, evaluar, dirigir y supervisar planes, programas, proyectos y actividades en materia ambiental y de recursos naturales, según su competencia.

c) Proponer directivas e instrumentos administrativos que permitan establecer los lineamientos para una adecuada implementación, mejora y ejecución en la gestión ambiental y de recursos naturales.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de proyectos y actividades de acuerdo al Plan Operativo Institucional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

e) Monitorear y evaluar el funcionamiento del Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR).

f) Coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la recuperación y restauración de ecosistemas, diversidad biológica, cambio climático, y el Plan Regional de Lucha contra la Desertificación, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

g) Emitir la certificación ambiental de las tipologías de proyectos que cuenten con clasificación anticipada como categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de alcance territorial del Gobierno Regional de Pasco.

h) Aprobación o pronunciamiento a las modificaciones, informes técnicos sustentatorios, actualizaciones u otros instrumentos complementarios aprobados por el sector transporte y derivados de la DIA, aprobado por el Gobierno Regional de Pasco.

i) Emitir el acto administrativo, mediante el cual se comunica al Titular la opinión técnica de evaluación de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión de transportes de alcance territorial del Gobierno Regional de Pasco.

j) Dirigir y liderar mecanismos adecuados para la gestión de conflictos socio ambiental, a través del diálogo y la concertación en los estudios ambientales.

k) Coordinar y aprobar la implementación de medidas de ecoeficiencia, con acciones que permiten la mejora continua del sector público y privado, mediante el uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.

l) Dirigir y aprobar lineamientos para la educación e investigación ambiental en la región, generando conciencia, educación y cultura ambiental en todos los niveles de la población regional.

m) Proponer y dirigir los procedimientos administrativos que correspondan en el marco de los Convenios de Delegación de Competencias en Materia Ambiental, que suscriba con los ministerios y entidades públicas y privadas.

n) Gestionar la formulación de estudios de Proyectos de Inversión Pública en Recursos Naturales y Gestión Ambiental para su viabilidad, aprobación y ejecución.

o) Gestionar y supervisar la liquidación de proyectos de Inversión Pública para el cierre de brechas en materia ambiental y recursos naturales.

p) Promover y supervisar el cumplimiento de los mecanismos de retribución por los servicios ecosistémicos en el ámbito regional.

q) Supervisar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables bajo la jurisdicción (Turísticas, Mineras, Pesqueras, Salud y demás que le sean transferidas en el marco de la descentralización) mediante acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación u otras similares, que se enmarcan dentro de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental en sentido estricto.

r) Supervisar y sistematizar el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

s) Supervisar y evaluar los planes y políticas regionales relacionadas con el ordenamiento territorial, manejo sostenible de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad y ecosistemas, en concordancia con las políticas regionales y nacionales.

t) Supervisar y evaluar el Sistema Regional de Conservación (SIREC).

u) Promover e impulsar la gestión integrada de cuencas, con enfoque ecosistémicos para el manejo sostenible de los recursos ambientales, en concordancia con la política de ordenamiento territorial y zonificación ecológica y económica regional.

v) Coordinar la creación de las Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas protegidas y en coordinación con los Gobiernos Locales y acorde con las normas legales sobre la materia.

w) Coordinar, dirigir, y supervisar las acciones y actividades desarrolladas en las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Pasco en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

x) Expedir resoluciones gerenciales en base a sus competencias y atribuciones.

y) Otras funciones que se le asigne en mérito a sus competencias.

Artículo 90.- La Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, es un órgano de tercer nivel de organizacional, depende de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, encargada de desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional. La conducción de la misma, corresponde a un funcionario con el nivel de Sub Gerente, designado por el Gobernador Regional del GRP, y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar, evaluar, actualizar y ejecutar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR), Comisiones Ambientales Municipales (CAMs) y el Ministerio del Ambiente (MINAM).

b) Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, supervisar planes, programas, proyectos y actividades en materia ambiental y de recursos naturales según sus competencias y normas legales.

c) Formular directivas e instrumentos administrativos que permitan establecer los lineamientos para una adecuada implementación, mejora y ejecución en la gestión ambiental y de recursos Naturales.

d) Formular y Ejecutar el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional de la Subgerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.

e) Implementar y mantener actualizado el Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR), recopilando y brindando información ambiental sistematizada a las instituciones públicas y privadas para mejorar la gestión ambiental.

f) Formular, coordinar y conducir la aplicación de las estrategias regionales respecto a la Recuperación y Restauración de Ecosistemas, Diversidad Biológica, Cambio Climático, y el Plan Regional de Lucha contra la Desertificación, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

g) Evaluar y aprobar el informe técnico para la certificación ambiental de los proyectos que cuenten con clasificación anticipada como categoría I Declaración Impacto Ambiental (DIA) de alcance territorial del Gobierno Regional de Pasco y otras competencias delegadas por los sectores ministeriales.

h) Realizar el procedimiento para la aprobación o pronunciamiento en relación a las modificaciones, informes técnicos sustentatorios, actualizaciones u otros instrumentos complementarios aprobados por el sector transportes y derivados de la DIA aprobada por el Gobierno Regional de Pasco.

i) Evaluar y aprobar la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión de transportes de alcance territorial del Gobierno Regional de Pasco, conforme a las disposiciones legales del Sector Transporte.

j) Promover mecanismo adecuados para la gestión de conflictos socio ambiental a través del diálogo y la concertación en los estudios ambientales.

k) Promover y coordinar la implementación de medidas de Ecoeficiencia, con acciones que permiten la mejora continua del sector público y privado, mediante el uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.

l) Fomentar la educación e investigación ambiental en la región, generando mecanismos de sensibilización, involucramiento y participación de la ciudadanía en todos los niveles.

m) Establecer mecanismos de coordinación para el desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental y en los gobiernos locales

n) Establecer y desarrollar los procedimientos administrativos que correspondan en el marco de los Convenios de Delegación de Competencias en Materia Ambiental, que suscriba con los ministerios y entidades públicas y privadas.

o) Proponer estudios de proyectos de Inversión Pública en Recursos Naturales y Gestión Ambiental para su viabilidad, aprobación y ejecución.

p) Proponer y gestionar la liquidación de proyectos de Inversión Pública para el cierre de brechas en materia ambiental y recursos naturales.

q) Formular planes y programas para implementar mecanismos de retribución por los servicios ecosistémicos en el ámbito regional.

r) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables con las direcciones (Turísticas, Mineras, Pesqueras, Salud y demás que le sean transferidas en el marco de la descentralización) que tengan como función la evaluación, supervisión y fiscalización ambiental en sentido estricto.

s) Capacitar, facilitar, asesorar y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente y la población organizada en gestión ambiental.

t) Promover y sistematizar el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

u) Formular, ejecutar y evaluar los planes y políticas regionales relacionadas con el ordenamiento territorial, manejo sostenible de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad y ecosistemas, en concordancia con las políticas regionales y nacionales.

v) Formular, aprobar, implementar y evaluar el Sistema Regional de Conservación (SIREC).

w) Formular y ejecutar la gestión integrada de cuencas, con enfoque ecosistémicos para el manejo sostenible de los recursos ambientales, en concordancia con la política de ordenamiento territorial y zonificación ecológica y económica regional.

x) Proponer, coordinar, administrar y monitorear la creación de las Áreas de Conservación Regional, en el marco del Sistema Nacional de Áreas protegidas, en coordinación con los Gobiernos Locales y acorde con las normas legales sobre la materia.

y) Coordinar las acciones y actividades desarrolladas en las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Pasco en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

z) Otras funciones que se le asigne en merito a sus competencias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1873657-1