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Aprueban el Plan de Acción 2019 - 2025 para la conservación restauración mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa - Asháninka - Yanesha Región Pasco

Aprueban el Plan de Acción 2019 - 2025 para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa - Asháninka - Yanesha, Región Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 458-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 10 de junio de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 10 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en sus literales c) de la precitada Ley, como funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial el de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático; dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, por otro lado en el enciso d) proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de áreas protegidas;

Que, el 02 de junio del año del 2010, el área denominada Oxapampa – Asháninka – Yanesha, y que abarca todo el área geográfica de la provincia de Oxapampa región Pasco; fue distinguida e incorporada a la Red Mundial de Reservas de Biosfera, durante su 22º reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB (Hombre y Biosfera) de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que tuvo lugar el 31 de mayo al 04 de junio en la sede de la UNESCO – Paris;

Que, la reserva peruana, de 1’800,000 hectáreas y ubicada en la región de bosques amazónicos de altura, es considerado por la UNESCO un lugar sometido a una intensa presión y a un grave riesgo debido a actividades humanas como la deforestación, lo que pone en riesgo la flora y fauna del lugar, además de la biodiversidad, la UNESCO resaltó el hecho de que el lugar está habitado por pueblos como los Yanesha y los Asháninkas, lo que ayudará a la conservación y el cuidado de los recursos naturales de la zona;

Que, mediante la Ley Nº 30206, que declara de necesidad y utilidad pública la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la reserva de Biosfera Oxapampa Asháninka, Yanesha en la Provincia de Oxapampa – Departamento de Pasco;

Que, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 30206, que norma sobre la elaboración del plan de acción “El comité de coordinación, a través de su equipo técnico, elabora el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha, en el marco de la Estrategia de Sevilla y la declaración de Lima en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Ley”, asimismo en el artículo estipula que “el Gobierno Regional de Pasco, con la previa conformidad del comité de coordinación, aprueba el Plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha, el cual es ejecutado de acuerdo con las competencias y disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas; sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 390 – 2016 – G.R.P/CR, de fecha 15 de marzo se aprueba el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha;

Que, el COMITÉ DE COORDINACIÓN y la Comisión Ejecutiva de la reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha en sesión extraordinaria realizada el 10 de diciembre del 2019 VALIDÓ Y APROBÓ en primera instancia el Plan de Acción 2019 – 2025;

Que, mediante el Dictamen Nº 005-2020 –CR-G.R.PASCO/ CRRNNGMA emito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se procedió al debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional desarrollada el día 10 de junio del año 2020, ha determinado por UNANIMIDAD, aprobar el “Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha”, mediante Ordenanza Regional por el Pleno del Consejo Regional

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento de las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN DE ACCION 2019-2025 PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA BIOSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA-YANESHA, REGIÓN PASCO.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación del mencionado Plan de Acción, con la participación del Comité de Coordinación de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yanesha, de manera articulada con las demás Direcciones Sectoriales Regionales para fomentar el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yanesha.

Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 390-2016-G.R.PASCO/CR de fecha 15 de marzo de 2016, que “Aprueba el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yanesha”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1873651-1