Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín
Resolución Nº 0196-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028258
HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiuno de julio de dos mil veinte.
VISTO el Auto Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2020, con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del proceso de vacancia seguido contra Elmer Alcides Bullón Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal de condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019002209.
ANTECEDENTES
Traslado de solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2019002209)
El 22 de octubre de 2019, Jimy César Julca Vásquez solicitó la vacancia de Elmer Alcides Bullón Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Dicha solicitud se fundamentó en que, el 11 de junio de 2018, el referido alcalde “fue condenado por el Juzgado Unipersonal de Jauja, como autor de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales”, por lo que le impuso ocho meses de pena privativa de la libertad. Además, adujo que, el 1 de octubre de 2018, dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, y que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación que presentó dicha autoridad en contra de la citada sentencia condenatoria.
Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 29 de octubre de 2019, este órgano colegiado dispuso el traslado de dicha solicitud al Concejo Distrital de Huaripampa, así como de las copias de los referidos pronunciamientos judiciales presentadas por el solicitante. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM.
Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019002209)
Mediante el Oficio Nº 003-2019-EA/MDH/J, recibido el 27 de noviembre de 2019, la administradora de la Municipalidad Distrital de Huaripampa remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, lo siguiente:
a) Notificaciones con las que se convocó a los miembros del Concejo Distrital de Huaripampa y al solicitante de la vacancia para la sesión de concejo del 22 de noviembre de 2019.
b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019/MDH/CM, de fecha 22 de noviembre de 2019, a través de la cual el referido concejo desestimó la solicitud de vacancia formulado en contra del alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2019-CM-MDH/J, de la misma fecha, con el que se formalizó el rechazo de la citada solicitud, con el argumento de que no se alcanzó “los dos tercios del voto aprobatorio a favor de la solicitud de vacancia”.
Ante ello, por medio del Oficio Nº 6381-2019-SG/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, reiterado a través del Oficio Nº 00372-2020-SG/JNE, del 28 de enero de 2020, se le requirió al mencionado alcalde para que remita los siguientes documentos faltantes:
a) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2019-CM-MDH/J, el expediente administrativo, el original de la tasa por recurso de apelación y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza.
b) De no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por ley, la constancia o resolución que declara consentido el mencionado acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia.
En respuesta, a través del Oficio Nº 001-2020-EA/MDH/J, recibido el 25 de febrero de 2020, la administradora de la entidad edil envió la Resolución de Concejo Nº 001-2020-CM-MDH/A, suscrita el 6 de enero de 2020. Mediante dicho pronunciamiento se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2019-CM-MDH/J, por haber “transcurrido más de 15 días”, se entiende, desde el 26 de noviembre de 2019, fecha en que se notificó dicho acuerdo al solicitante de la vacancia.
Copias certificadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2019002209)
Mediante el Oficio Nº 06382-2019-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2019, se solicitó a la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita a esta sede electoral copia certificada de lo resuelto en la Casación Nº 1695-2018-JUNÍN. Asimismo, por medio del Oficio Nº 06383-2019-SG/JNE, de la misma fecha, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín copias certificadas de la Sentencia Penal Nº 058-2018, de la Resolución Nº 15 y de la Resolución Nº 20, mediante las cuales se impuso condena al alcalde procesado Elmer Alcides Bullón Maldonado.
Ante ello, a través del Oficio Nº 8364-2019-S-SPPCS, de fecha 13 de diciembre de 2019, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia certificada de la resolución del 28 de junio de 2019 (Casación Nº 1695-2018-JUNÍN), que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el alcalde procesado en contra de la sentencia de vista que confirmó la sentencia condenatoria que se le impuso.
De modo similar, por medio del Oficio Nº 24-2020/JUP-MBJJ/CSJJU/PJ, recibido el 23 de enero de 2020, la jueza (T) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió, principalmente, las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos:
a) Sentencia Penal Nº 058-2018 (Resolución Nº Ocho), emitida el 11 de junio de 2018, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja condenó a ocho meses de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida, al citado alcalde, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de omisión de actos funcionales.
b) Sentencia de Vista Nº 2018-SPAT (Resolución Nº 15), del 1 de octubre de 2018, con la que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria - Sede Central confirmó la referida Sentencia Penal Nº 058-2018.
c) Resolución Nº 20, del 7 de octubre de 2019, con la que el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria impuesta al mencionado alcalde.
Así también, por medio del Oficio Nº 39-2020/1ºJIP-MBJJ/CSJJU/PJ, recibido el 6 de marzo de 2020, el juez de vacaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, con respecto a la sentencia condenatoria impuesta al alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, informó lo siguiente: “se hace de conocimiento que con relación a la responsabilidad del sentenciado es de carácter dolosa”.
Apertura del presente expediente (Expediente Nº JNE.2019002209)
Ante tal situación, por medio del Auto Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2020, con el propósito de evaluar la documentación cursada, sobre todo, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Concejo Distrital de Huaripampa, este tribunal electoral dispuso que se abra el expediente de vacancia-acreditación, en el presente proceso seguido contra el alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
Asimismo, a través de la Notificación Nº 15405-2020-JNE, recibida el 4 de marzo de 2020, dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Elmer Alcides Bullón Maldonado, a fin de que tenga la oportunidad de formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia. Sin embargo, a pesar de haberse cumplido el plazo otorgado oportunamente, a la fecha, el alcalde en cuestión no ha formulado descargo alguno.
CONSIDERANDOS
Sobre la etapa jurisdiccional de los procesos de suspensión y vacancia
1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.
3. En el caso concreto, se debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Huaripampa de rechazar la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Asimismo, se debe verificar si, a la fecha, por su situación jurídico-penal, el alcalde cuestionado está incurso o no en la causal de vacancia, establecida en la referida norma electoral.
4. Dichas verificaciones son imprescindibles, sobre todo, si consideramos que las referidas causales son de comprobación netamente objetiva, cuya configuración se establece, de modo determinante, a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona.
Sobre la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada
5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Dicha causal procede cuando contra dichas autoridades pesa una sentencia, expedida en instancia definitiva, que impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso.
6. Respecto a esta causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil.
7. De esta manera, en la Resolución Nº 0320-2012-JNE, del 24 de mayo de 2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, se sostuvo lo siguiente:
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, [...], vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor [énfasis agregado].
Análisis del caso concreto
8. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Huaripampa, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2019-CM-MDH/J, de fecha 22 de noviembre de 2019, acordaron desestimar la vacancia del alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
9. Sin embargo, de autos se advierte que, en contra de la autoridad cuestionada, existe un proceso penal, en el cual se han emitido los siguientes pronunciamientos:
a) Sentencia Penal Nº 058-2018 (Resolución Nº Ocho), de fecha 11 de junio de 2018 (Expediente Nº 00329-2016-2-1506-JR-PE-02), por medio de la cual el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja condenó a Elmer Alcides Bullón Maldonado como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de omisión de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huaripampa. Por tal motivo, se le impuso ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida al citado alcalde.
b) Sentencia de Vista Nº 2018-SPAT (Resolución Nº 15), de fecha 1 de octubre de 2018 (Expediente Nº 00123-2018-99-1501-SP-PE-01), con la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria - Sede Central confirmó la referida Sentencia Penal Nº 058-2018, que condenó a Elmer Alcides Bullón Maldonado.
c) Casación Nº 1695-2018-JUNÍN, del 28 de junio de 2019, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elmer Alcides Bullón Maldonado en contra de la sentencia de vista que confirmó su condena.
d) Resolución Nº 20, emitida el 7 de octubre de 2019 (Expediente Nº 00329-2016-2-1506-JR-PE-02), mediante la cual el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja declaró ejecutoriada la Sentencia Penal Nº 058-2018 impuesta a Elmer Alcides Bullón Maldonado.
10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por referidos órganos jurisdiccionales y la decisión adoptada por el concejo municipal.
11. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si las propias instancias jurisdiccionales penales han remitido a esta sede electoral las copias certificadas tanto de la sentencia condenatoria confirmada como de la ejecutoria suprema que puso fin al proceso.
12. Por consiguiente, se advierte que el citado alcalde sí está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye, además, una causal de vacancia de comprobación objetiva y expresamente establecida en la ley.
13. Ahora bien, con relación al argumento que la cuestionada autoridad presentó, el 21 de noviembre de 2019, ante la instancia municipal, en el sentido de que la causal de vacancia de autos no se configuraría en su caso, porque en el proceso penal que se le ha seguido no ha “sido sentenciado por delito doloso”, cabe precisar que dicho argumento fue, expresamente, desvirtuado por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien precisó que la responsabilidad del sentenciado es de carácter doloso.
14. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que Elmer Alcides Bullón Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de ocho (8) meses, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
15. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa, sobre todo, contra la misma entidad en que ejercen funciones, como sucede en el caso concreto.
16. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal firme, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
17. En consecuencia, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y disponer la vacancia de Elmer Alcides Bullón Maldonado. Por tal razón, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín.
18. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, Edilberto René Yanqui Vasco, identificado con DNI Nº 21241561, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
19. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, María Elisa Recuay Villarruel, identificada con DNI Nº 21263613, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaripampa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales y Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
21. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elmer Alcides Bullón Maldonado en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edilberto René Yanqui Vasco, identificado con DNI Nº 21241561, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Elisa Recuay Villarruel, identificada con DNI Nº 21263613, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1873892-1