Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidoras del Concejo Provincial de Lima departamento de Lima

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidoras del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima

Resolución Nº 0195-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028358

LIMA - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiuno de julio de dos mil veinte

VISTOS los Oficios Nº 200-2020-MML-SGC, Nº 259-2020-MML-SGC, Nº 263-2020-MML-SGC y Nº 287-2020-MML-SGC, presentados por Yolanda Falcón Lizaso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, el 8 de junio, 14, 15 y 21 de julio de 2020, al haberse declarado la vacancia de los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante los Oficios Nº 200-2020-MML-SGC, Nº 259-2020-MML-SGC, Nº 263-2020-MML-SGC y Nº 287-2020-MML-SGC, presentados el 8 de junio, 14, 15 y 21 de julio de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicó a esta sede electoral que el concejo municipal declaró la vacancia de Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, regidores de la citada comuna, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Por su contenido, los referidos oficios constituyen una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Provincial de Lima declaró la vacancia de los citados regidores, a través de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, de fecha 12 de marzo de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0100, de la misma fecha.

Para tal efecto, la citada entidad municipal adjuntó los siguientes documentos:

- Copia de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2020, remitida a los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2020.

- Copia del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, de fecha 12 de marzo de 2020, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 0100, de la misma fecha, que declaró la vacancia del cargo de regidor de Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis.

- Copia de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 100, realizada a través de los correos electrónicos de los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, de fecha 22 de abril de 2020.

- Copia de correo electrónico remitido por el regidor Orestes Pompeyo Sánchez Luis a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, por el que confirmó la recepción del correo electrónico por el que se le comunicó de la sesión extraordinaria del 12 de marzo de 2020.

- Copia del correo electrónico remitido por el regidor Robinson Dociteo Gupioc Ríos a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, por el que confirmó haber sido notificado con la convocatoria a la Sesión Extraordinario de Concejo Nº 03 y con la constancia de consentido del Acuerdo de Concejo Nº 0100.

- Constancia por el que se declara consentida el Acuerdo de Concejo Nº 0100, suscrita por Yolanda Falcon Lizaraso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0100, del 12 de marzo de 2020, declaró la vacancia de los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que los regidores Robinson Dociteo Gupioc Ríos y Orestes Pompeyo Sánchez Luis fueron notificados con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, a través de los correos electrónicos rgupioc@eecomperu.com y pazorestes@yahoo.es; no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se muestra en la constancia de consentida, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima.

7. Asimismo, este órgano colegiado verifica que mediante la Resolución Nº 0133-2020-JNE, de fecha 28 de febrero de 2020, los citados regidores fueron proclamados Congresistas de la República, para completar el periodo legislativo 2016-2021, lo que pone en evidencia la configuración de la casual de vacancia objeto de análisis.

8. Por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado convocar a los candidatos no proclamados respectivos a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

9. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Lima, corresponde convocar a Margarita Isabel Pajares Flores, con DNI Nº 06202076, y Laidy Diana Peceros Espinoza, con DNI Nº 72424055, candidatas no proclamadas de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuman el cargo de regidoras del citado concejo provincial y completen el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

10. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados del Cómputo y Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Robinson Dociteo Gupioc Ríos como regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Margarita Isabel Pajares Flores, identificada con DNI Nº 06202076, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Orestes Pompeyo Sánchez Luis como regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Laidy Diana Peceros Espinoza, identificada con DNI Nº 72424055, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1873891-1