Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
Resolución Nº 0189-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020003922
VISTA ALEGRE - NASCA - ICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de julio de dos mil veinte.
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isela Soledad Tambra Arangoitia en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0001-2020-A-MDVA, del 2 de enero de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019001526 y Nº JNE.2019002069; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia
El 12 de julio de 2019, Isela Soledad Tambra Arangoitia solicitó la vacancia de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre tres hechos en los que, esencialmente, fundamenta lo siguiente:
Primer hecho:
a) En la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, el alcalde solicitó al concejo municipal apoyar al Club Social Santos F. C., con la suma de S/ 7 000,00 mensuales durante marzo, abril y mayo del mismo año, siendo cuestionable que quien preside dicho club es Wilman Jorge Bravo Quispe, hermano del referido alcalde.
b) Aunado a ello, el alcalde Willy Armando Bravo Quispe fue presidente del citado club social en el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2012 al 30 de agosto de 2014.
Segundo hecho:
a) En la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, el alcalde solicitó al concejo municipal la autorización para aprobar la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el Club Social Santos F. C., que tuvo como fin la cesión de uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, recinto deportivo que es de propiedad de la municipalidad.
b) Pedido que se aprobó, por unanimidad. Así, con dicho precedente, está probada la participación activa y personal del alcalde de conseguir y concretar el convenio por el interés propio, directo y personal, para favorecer a la mencionada institución deportiva privada que preside su hermano.
Tercer hecho:
El alcalde Willy Armando Bravo Quispe, apartándose de proteger el patrimonio municipal, permitió que la institución deportiva Club Social Santos F. C., “realice un evento futbolístico con cobros de entradas e ingreso económico a favor del tantas veces referido club social; partido de fútbol realizado, y que evidencia que no estuvo destinado para servicio de interés o necesidad social, sino por el contrario, denota y trasluce un interés lucrativo”.
A efectos de acreditar las causales invocadas, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Copia simple del acta de la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019.
b) Copia simple del acta de la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019.
c) Copia certificada literal de la Partida Nº 11024446, expedida por la Sunarp.
d) Certificado de vigencia de nombramiento del cargo de presidente del Club Social Santos F. C., expedido por la Sunarp.
e) Copia certificada literal de la Partida Nº 11014778, expedida por la Sunarp.
f) Acta de nacimiento de Wilman Jorge Bravo Quispe.
g) Copia simple de la partida de nacimiento de Willy Armando Bravo Quispe.
h) Copia simple de la Resolución Subprefectural Nº 047-2019-IN-VOI-DGIN/ICA/NAS.
i) Copia simple de boletos.
Primera decisión del Concejo Distrital de Vista Alegre
Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0032-2019-A-MDVA, del 9 de setiembre de 2019, por unanimidad, el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, decisión que fue impugnada por la solicitante mediante escrito, de fecha 23 de setiembre del mismo año.
Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Mediante Resolución Nº 0174-2019-JNE, de fecha 28 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, declaró nulo el citado acuerdo de concejo, que resuelve el pedio de vacancia en el extremo de la causal de restricciones de contratación y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento en dicho extremo, previa incorporación de los siguientes documentos:
a) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo para lograr que el Concejo Distrital de Vista Alegre otorgue la suma de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”.
b) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se implementó el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, relacionado con el otorgamiento de la suma de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”, el cual, de ser el caso, también debe contener los desembolsos realizados en favor del referido club (fecha, monto, a nombre de quién se realizó, entre otros).
c) Acta de Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019.
d) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo para lograr que el Concejo Distrital de Vista Alegre ceda en uso el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, en favor del “Club Social Santos F. C.”.
e) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se implementó el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, relacionado con la cesión de uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz” en favor del “Club Social Santos F. C.”.
f) Documento a través del cual se suscribe el convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, con relación a la cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.
g) Informe documentado, emitido por el funcionario responsable del Área de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en el que dé cuenta qué evento o eventos deportivos se realizaron el 6 de abril de 2019, en el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, y si el ingreso a dicho evento o eventos tenían un costo pecuniario.
h) Acta de Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019.
i) Acta de Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019.
j) Acta de Sesión de Concejo Nº 010-2019, del 8 de julio de 2019.
k) Documento denominado “Convenio de Apoyo Deportivo”, del 17 de marzo de 2019.
l) Partida de nacimiento de Willy Armando Bravo Quispe.
m) Documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia.
Descargos de la autoridad cuestionada
Mediante escrito, del 31 de diciembre de 2019, Willy Armando Bravo Quispe presentó, ante la comuna edil, sus descargos, alegando esencialmente, lo siguiente:
Con relación al primer hecho:
a) Daerlly Erazo Castañeda, presidenta del Club Social Santos F. C., mediante Oficio Nº 02-2019-FCSANTOS, solicitó a la municipalidad apoyo económico para poder participar en la liga 2 de fútbol, dicho pedido fue aprobado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, sin embargo este acuerdo nunca se llegó a ejecutar.
b) En la Sesión de Concejo Nº 009-2019-SO-MDVA, de fecha 1 de julio de 2019, se acordó declarar la nulidad de oficio del referido acuerdo.
Con relación al segundo hecho:
a) Jacinto Julio Gutiérrez Cortez, vicepresidente del Club Social Santos F. C., solicitó a la municipalidad la suscripción de un convenio interinstitucional de apoyo deportivo entre dicho club social y la municipalidad para la cesión de uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”. Si bien dicho pedido fue aprobado en Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, sin embargo, el convenio nunca se suscribió, más aún dicho acuerdo fue revocado en la Sesión de Concejo Nº 009-2019-SO-MDVA, del 1 de julio de 2019.
b) La municipalidad, en uso de sus atribuciones, el 17 de marzo de 2019 celebró un convenio de apoyo deportivo con la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, a fin de que este último utilice el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz” para uso exclusivo de actividades deportivas vinculadas con el fútbol, estadio que se hizo entrega el 17 de marzo del mismo año.
Con relación al tercer hecho:
El 6 de abril de 2019, cuando se realizó el partido de fútbol amistoso entre el Club Social Santos F. C. y el Club Unión Huaral, dicho estadio municipal se encontraba a disposición de la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, en virtud del convenio de apoyo deportivo.
A fin de acreditar lo alegado adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Copia simple del Acta de Entrega de Estadio Municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.
b) Copia simple de la Partida Nº 11024446, expedida por la Sunarp.
c) Copia simple de la solicitud, de fecha 5 de marzo de 2019.
d) Copia simple del Oficio Nº 02-2019-FC SANTOS.
e) Copia simple del Acta de Sesión de Concejo Nº 010-2019, del 8 de julio de 2019.
f) Copia simple del Acta de Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019.
g) Copia simple del documento denominado “Convenio de Apoyo Deportivo”.
Segunda decisión del Concejo Distrital de Vista Alegre
En Sesión de Concejo Nº 001-2020, del 2 de enero de 2020, por unanimidad –seis votos en contra–, el concejo distrital declaró infundado el pedido de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0001-2020-A-MDVA, de la misma fecha.
El recurso de apelación
El 21 de enero de 2020, Isela Soledad Tambra Arangoitia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0001-2020-A-MDVA, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando, esencialmente, lo siguiente:
a) La Municipalidad Distrital de Vista Alegre ha emitido o generado una serie de documentos que corresponden a las oficinas que forman parte de la estructura orgánica de la corporación edil; sin embargo, estos documentos no desvirtúan la causal de vacancia, ya que dichos documentos no corresponderían exactamente a los expedientes ni procedimientos administrativos solicitados por el Jurado Nacional de Elecciones.
b) La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, tiene como fecha 8 de marzo de 2019, y el partido de fútbol oneroso se llevó a cabo el 6 de abril del mismo año, es decir, cuando se encontraba vigente el convenio de cesión en uso del estadio municipal aprobado por el concejo municipal en favor del Club Social Santos F. C.
c) Quien organizó y llevó a cabo el partido de fútbol amistoso entre los equipos del Unión Huaral y el Club Social Santos F. C. no fue precisamente la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, sino fue la directiva del Club Social Santos F. C., quien tramitó el otorgamiento de las garantías para dicho encuentro de fútbol.
d) El convenio de apoyo deportivo suscrito el 17 de marzo de 2019, entre el alcalde y Danny Luis Meléndez Cancho, presidente de la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, es nulo de pleno derecho, toda vez que la cesión de uso de bienes municipales está condicionada a que se apruebe con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia de restricciones de contratación
1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad; y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, siendo estas: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal; b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis del caso concreto
• Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal
3. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios:
a) Razón suscrita por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de fecha 16 de diciembre de 2019.
b) Informe Nº 200-2019-SG-MDVA, del 3 de diciembre de 2019, respecto al procedimiento administrativo sobre el pedido de apoyo económico por la suma de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”.
c) Informe Nº 000445-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, respecto a la implementación del acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, relacionado con el otorgamiento de la suma de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”.
d) Acta de Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, mediante la cual, entre otros, se aprueba el apoyo económico de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”.
e) Informe Nº 201-2019-SG-MDVA, del 3 de diciembre de 2019, respecto al procedimiento administrativo seguido para lograr que el Concejo Distrital de Vista Alegre ceda en uso el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, en favor del “Club Social Santos F. C.”.
f) Informe Nº 000446-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, respecto a la implementación del acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, relacionado con la cesión de uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz” en favor del “Club Social Santos F. C.”.
g) Informe Nº 000453-2019-MDVA/GM, del 12 de diciembre de 2019, respecto al evento deportivo realizado el 6 de abril de 2019, en el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.
h) Acta de Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, mediante la cual, entre otros, se aprueba la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, de cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.
i) Acta de Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019, mediante la cual se declara la nulidad de los siguientes acuerdos: i) apoyo económico de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.” y ii) la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, de cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.
j) Acta de Sesión de Concejo Nº 010-2019, del 8 de julio de 2019, mediante la cual se acuerda ratificar la suscripción y contenido del convenio de apoyo deportivo celebrado por el alcalde y el representante de la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, el 17 de marzo de 2019.
k) Convenio de Apoyo Deportivo, del 17 de marzo de 2019.
l) Acta de entrega de estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, del 17 de marzo de 2019.
m) Partida de Nacimiento de Willy Armando Bravo Quispe.
• Sobre la causal imputada
4. En el presente caso, se advierte que la solicitud de vacancia contra el alcalde Willy Armando Bravo Quispe se propone bajo los siguientes supuestos de hechos: a) que dicha autoridad habría favorecido para que el Concejo Distrital de Vista Alegre apoye de manera económica al “Club Social Santos F. C.”, con el aporte de S/ 7 000,00 mensuales, por 3 meses, b) haber cedido en uso al “Club Social Santos F. C.” el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, y c) que dicho club habría desarrollado un evento futbolístico de carácter lucrativo en el citado estadio. Debido a estos hechos el recurrente considera que la mencionada autoridad habría incurrido en la causal de restricciones de contratación.
5. Al respecto, teniendo en consideración los argumentos expuestos por la recurrente con relación a los hechos b) y c), este órgano colegiado advierte que estos guardan estrecha relación, al tener ambos como fundamento principal el uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz” por parte del “Club Social Santos F. C.”; siendo así, dichos hechos serán analizados de manera conjunta.
6. En ese orden, corresponde analizar los elementos pertinentes, siendo el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, obran en autos los siguientes medios probatorios:
a) Con relación al primer hecho, obra el Acta de Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, mediante la cual, entre otros, el Concejo Municipal de Vista Alegre aprueba el apoyo económico de S/ 7 000,00, en favor del “Club Social Santos F. C.”.
b) En relación con el segundo y tercer hecho, obra el Acta de Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, mediante la cual, entre otros, el Concejo Distrital de Vista Alegre aprueba la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, sobre cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.
8. Al respecto, cabría formularse la siguiente pregunta, ¿dichos documentos por sí solos pueden determinar de forma objetiva la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”? La respuesta definitivamente va a ser que no, pues los citados acuerdos no evidencian tal contexto, al devenir en actos unilaterales manifestados solo por parte del citado concejo distrital, lo que impide determinar de forma objetiva a las supuestas partes intervinientes, así como las obligaciones y derechos de los mismos, y menos permiten determinar una supuesta manifestación de voluntad de las partes.
9. Por el contrario, con relación al primer hecho cuestionado, del Informe Nº 000445-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, suscrito por Elías S. Marroquín Peñafiel, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, se aprecia que el citado acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA no se llegó a implementar, pues, en dicho informe, se indica literalmente que “[e]l mencionado Acuerdo NO FUE IMPLEMENTADO”.
Información que se condice con el Informe Nº 0108-2019-CSDP/T-MDVA, del 22 de octubre de 2019, suscrito por Débora Patricia Canales Sarmiento, encargada del área de tesorería de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, donde se indica que no se ha efectuado ningún pago a nombre de la institución deportiva “CLUB SOCIAL SANTOS F. C”., así como con el Informe Nº 200-2019-SG-MDVA, del 3 de diciembre de 2019, suscrito por Kalindi Danesa Altamirano Loayza, secretaria general de la citada entidad edil, donde señala que se ha declarado de oficio la nulidad del referido acuerdo y que “mientras estuvo vigente […] nunca se hizo efectivo”.
Así también, del Acta de Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019, se corrobora que, entre otros, el Concejo Distrital de Vista Alegre declaró la nulidad del acuerdo que aprobó el apoyo económico de S/ 7 000,00, en favor del “Club Social Santos F. C.”, realizado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019.
10. Ahora bien, en relación con el segundo y tercer hecho, del Informe Nº 000446-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, suscrito por Elías S. Marroquín Peñafiel, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, se aprecia que el citado acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, tampoco se llegó a implementar, pues en dicho informe se indica que el mencionado acuerdo “NO FUE IMPLEMENTADO, ya que no se suscribió dicho convenio” y que mediante Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019, se acordó revocar dicho acuerdo.
Este último hecho se corrobora con la propia Acta de Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019, mediante la cual el Concejo Distrital de Vista Alegre acordó revocar el acuerdo tomado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, en el extremo que aprobó la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, sobre cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.
Así también, obra en autos diversa documentación como: i) el Acta de Sesión de Concejo Nº 010-2019, del 8 de julio de 2019, mediante la cual se acuerda ratificar la suscripción y contenido del convenio de apoyo deportivo celebrado por el alcalde y el representante de la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, celebrado el 17 de marzo de 2019, ii) Convenio de Apoyo Deportivo, del 17 de marzo de 2019, y iii) Acta de entrega de estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, del 17 de marzo de 2019, que determinan que la Municipalidad Distrital de Vista Alegre suscribió un convenio con la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, mediante el cual, entre otros, el primero cede, en favor del segundo, el uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, desde el 17 de marzo de 2019, por el periodo de un año.
Este último hecho particular, pero no menos importante, coadyuva a determinar que el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, en el extremo que aprobó la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.” no se llegó a implementar, al superponerse temporalmente a la vigencia del convenio suscrito entre la citada entidad edil y la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre.
11. En tal sentido, es de advertirse que los argumentos expuestos por la recurrente devienen en inexactos, que sumada a la carencia de material probatorio idóneo para probar la alegada relación contractual, permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir por la inconcurrencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación.
12. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. En tal sentido, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y, consiguientemente, confirmar la decisión municipal venida en grado.
13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isela Soledad Tambra Arangoitia; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0001-2020-A-MDVA, del 2 de enero de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1873887-1