Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Padre Abad departamento de Ucayali

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0175-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028404

PADRE ABAD - UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, nueve de julio de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 122-2020-SG-MPPA-A, recibido el 18 de junio de 2020, con el cual Grecia Indira Ramos López, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados, debido a la declaratoria de vacancia de José Enrique Caillahua Iñigo y de Judith Eliana Yaringaño Balvín, regidores de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 122-2020-SG-MPPA-A, recibido el 18 de junio de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, comunicó a esta sede electoral que el concejo municipal declaró la vacancia de José Enrique Caillahua Iñigo y de Judith Eliana Yaringaño Balvín, regidores de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Por su contenido, el referido oficio constituye una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Provincial de Padre Abad declaró la vacancia de los citados regidores, a través del Acuerdo de Concejo Nº 032-2020-MPPA-A-S.C.O, emitido el 12 de junio de 2020. Para tal efecto, la citada entidad municipal adjuntó a su solicitud un ejemplar de dicho acuerdo de concejo, y las copias certificadas de las actas de defunción de cada una de las autoridades vacadas.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Una de las causales es la muerte de la autoridad, la cual se encuentra regulada en el artículo 22, numeral 1, de la citada norma.

2. Al respecto, la Resolución Nº 539-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo quede consentido y, recién en tal escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades para que asuman los cargos respectivos.

3. En el presente caso, el Concejo Provincial de Padre Abad declaró la vacancia tanto de José Enrique Caillahua Iñigo como de Judith Eliana Yaringaño Balvín, ambos regidores de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. Este hecho fue acreditado por la entidad municipal con las copias certificadas de las actas de defunción respectivas. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los regidores vacados, y convocar a los candidatos no proclamados respectivos, respetando la precedencia establecida en sus propias listas electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM.

4. Por consiguiente, en primer lugar, corresponde convocar a Diet Absalón Pino Odicio, identificado con DNI Nº 77093567, candidato no proclamado de la organización política Todos Somos Ucayali, por ser el que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Asimismo, corresponde convocar a Alfonso Gardin Ramírez, identificado con DNI Nº 00170395, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, por ser el que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma también el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

6. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

7. Se precisa también que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria-UIT.

8. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley.

9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a José Enrique Caillahua Iñigo y a Judith Eliana Yaringaño Balvín, como regidores del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, emitidas con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diet Absalón Pino Odicio, identificado con DNI Nº 77093567, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alfonso Gardin Ramírez, identificado con DNI Nº 00170395, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de una unidad impositiva tributaria-UIT, bajo apercibimiento de ley.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOBA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1873879-1