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Aprueban la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02

Aprueban la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02

Resolución de Gerencia General

Nº 070-2020-PROMPERÚ/GG

Lima, 24 de julio de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 145-2020-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 32-2020-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, el Memorándum Nº 145-2020-PROMPERÚ/GG-OPP y el Informe Nº 018-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 435-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4º y 13 de la citada Ley se establecen: i) Como una de sus funciones la de “c) Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional”, y ii) Respecto al régimen económico y financiero que son recursos de PROMPERÚ “b) Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se adjunta el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se establece que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 016-2020-PROMPERÚ/GG, se incorpora el Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística a la sección de la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 055-2020-PROMPERÚ/GG, se aprueba como medida excepcional, que desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder al Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, entre otros, con la finalidad de contribuir a mitigar el impacto negativo previsto a consecuencia del brote de COVID-19 y ayudar a la imprescindible reactivación económica del turismo, y en particular brindar apoyo a las empresas peruanas;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 12 de noviembre, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ, siendo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2019, por lo que entró en vigencia desde el 15 de noviembre de 2019;

Que, conforme al literal f) del artículo 22º del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, aprobado por la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, así también en el literal f) del artículo 64º del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercadeo turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, específicamente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos;

Que, con Memorándum Nº 189-2020-PROMPERÚ/DT la Dirección de Promoción del Turismo comunica a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Informe Nº 32-2020-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística que sustenta la modificación de las condiciones de prestación y de acceso correspondientes al Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección de la Dirección de Promoción del Turismo; así como la modificación de la solicitud de inscripción correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 018-2020-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo propone la modificación del Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística y sus anexos, comprendiendo en la Carta de Servicios, así como la sección de Condiciones Generarles de este último documento;

Que, mediante el Memorándum Nº 145-2020-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la revisión de los documentos y la emisión del proyecto de resolución correspondiente, por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica remite el proyecto solicitado mediante el Memorándum Nº 435-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, conforme a la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 009-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística – Versión 02, que se adjunta como Anexo Nº 1 (tres folios) a la presente resolución.

b) Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística – Versión 02, que se adjunta como Anexo Nº 2 (cuatro folios) a la presente resolución.

c) Carta de Servicios: Condiciones Generales – Versión 10, que se adjunta como Anexo Nº 3 (tres folios) a la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02, que se adjunta como Anexo Nº 4 (dos folios) a la presente resolución;

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS TORRES PAZ

Gerente General (e)

1873811-1