Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiguirip provincia de Chota departamento de Cajamarca

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

Resolución Nº 0138-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019008080

CHIGUIRIP - CHOTA - CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diez de marzo de dos mil veinte.

VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, remitido por Percy Felimón Arteaga Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, debido a la vacancia de Mario Renán Fernández Dávila, regidor del citado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 187-2019-MDCH/A, recibido el 6 de diciembre de 2019 (fojas 1 y 2), Percy Felimón Arteaga Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiguirip remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Mario Renán Fernández Dávila, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través de la Resolución Nº 0388-A-2019-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019 (fojas 8 a 11), se declaró nula la notificación del Acta Extraordinaria de Concejo Nº 13-2019, de fecha 3 de septiembre de 2019, por medio de la cual se declaró la vacancia del citado regidor y se requirió al alcalde para que cumpla con realizar una nueva notificación. Dicha resolución fue notificada el 6 de enero de 2020.

A efectos de cumplir con el requerimiento indicado, con fecha 28 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó, entre otros, los siguientes documentos: i) Carta de Notificación Nº 001-2020-MDCH/A, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 30); ii) Aviso de Notificación Nº 001-2020-MDCH, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 31); iii) Acta de Notificación Nº 001-2020/MDCH, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 32), iv) Carta de Notificación Nº 002-2020-MDCH/A, de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 33); v) Acta de Notificación Nº 002-2020/MDCH, de fecha 17 de enero de 2020, suscrita por el Juez de Paz del distrito de Chiguirip (fojas 34); vi) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2020 (fojas 35).

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Chiguirip, mediante el acuerdo adoptado contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 13-2019, de fecha 13 de setiembre de 2019, aprobada por Acta Extraordinaria Nº 02-2020, del 11 de febrero de 2020 (fojas 35), declaró la vacancia del cargo de regidor de Mario Renán Fernández Dávila, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Mario Renán Fernández Dávila fue notificado con el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 17 de enero de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en el Oficio Nº 027-2020-MDCH/A, recibido el 28 de febrero de 2020. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo, a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chiguirip, corresponde convocar a Marita Díaz Mejía, identificado con DNI Nº 43310897, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Mario Renán Fernández Dávila como regidor del Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marita Díaz Mejía, identificada con DNI Nº 43310897, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1873577-1