Crean la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, como unidad funcional dependiente de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA
Resolución Jefatural
N° 0086-2020-MINAGRI-SENASA
24 de julio de 2020
VISTOS:
El INFORME-0029-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, de fecha 15 de julio de 2020, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0123-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 16 de julio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2005-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, señalándose que es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; además que constituye un pliego presupuestal y forma parte del Gobierno Nacional;
Que, el inciso c) del artículo 4 del ROF del SENASA establece que la institución debe velar por la calidad sanitaria y contribuir a la inocuidad agroalimentaria, como uno de sus objetivos estratégicos;
Que, el inciso a) del artículo 6 del ROF del SENASA indica que dentro de los principales lineamientos sobre la competencia institucional se encuentra el de contribuir al control de la inocuidad agroalimentaria;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; para lo cual, las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organizan de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado señala: “Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. […]”;
Que, asimismo, la referida Décima Disposición Complementaria Final indica, respecto a las unidades funcionales, lo siguiente: “[…] Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución”;
Que, a través del INFORME-0029-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA opina favorablemente sobre la creación de la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, a partir de haber identificado los productos específicos que la referida unidad generará y cuantificando el volumen de productos que realizará, indicando que se cumple con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, del mismo modo, el referido informe señala que es factible lo propuesto por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria para que sea su Director General quien haga las veces de coordinador de la unidad funcional que se propone crear;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es viable expedir la Resolución Jefatural a través de la cual se disponga, entre otros, la creación de la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, unidad funcional dependiente de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA;
Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008- AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CREAR la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, como unidad funcional dependiente de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 2.- La Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las acciones de evaluación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos, con el propósito de contar con mecanismos para la toma de decisiones basada en ciencia.
2. Establecer, de manera estructurada, la ejecución de los componentes de la evaluación de riesgos con el propósito de contar con evidencia de un proceso ordenado y sistémico.
3. Mantener un sistema de información eficiente en relación a las evaluaciones de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos.
4. Establecer la problemática sanitaria que afecta a los alimentos agropecuarios primarios y piensos, con el propósito de priorizar la realización de las evaluaciones a través de perfiles de riesgos.
5. Elaborar un plan anual de evaluación de riesgos basado en perfiles priorizados.
6. Gestionar y conducir las evaluaciones de riesgos, cuantitativas o cualitativas, de los alimentos agropecuarios primarios y piensos incluidos en el plan anual, y otros que por su importancia eventualmente no se hayan incluido.
7. Participar en la elaboración de planes oficiales de control y monitoreo de residuos y contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos.
8. Conducir la red de expertos, como componente importante en el proceso de evaluación de riesgos, con el propósito de contar con el asesoramiento objetivo e independiente a la gestión de riesgos para la toma de decisiones basada en ciencia.
9. Evaluar la experiencia de los evaluadores de riesgos en relación a su condición como expertos en peligros asociados a los alimentos agropecuarios primarios y piensos.
10. Elaborar documentos que sirvan de guía para las evaluaciones de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos.
Artículo 3.- DESIGNAR como coordinador a cargo de la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos al Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, en adición a sus funciones.
Artículo 4.- DISPONER que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, se realicen las acciones destinadas a la conformación, activación e implementación de la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos.
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución Jefatural al Director de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para los fines pertinentes.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1873386-1