Aprueban la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 099 -2020-SUNARP/SN
Lima, 23 de julio de 2020.
VISTOS; el Informe Técnico Nº 018-2020-SUNARP-SOR/DTR del 21 de julio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 598-2020-SUNARP-OGTI del 14 de julio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 340-2020-SUNARP/OGAJ del 08 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-94-JUS se integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio que expide la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia (ahora, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP) en un solo documento denominado Certificado Registral Inmobiliario (CRI), que comprende el certificado literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con 10 años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el Registro Personal con 30 años de antigüedad;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 092-96-SUNARP se dictan disposiciones respecto a la descripción del inmueble al que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-94-JUS, estableciendo que el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) comprende la Copia Literal de todos los asientos relativos a la descripción del inmueble, sin considerar la antigüedad de los mismos. Dicha información también comprende a los asientos respecto al área del terreno, linderos y medidas perimétricas, así como sus modificaciones, acumulaciones o desmembraciones; a la fábrica, sus ampliaciones, modificaciones o demolición, según sea el caso; y, la ubicación del inmueble;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); y en el artículo 82 se establece la definición y contenido del Certificado Registral Inmobiliario (CRI);
Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente publicidad compendiosa que es expedida por el servidor del registro empleando su firma electrónica, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; con el valor agregado que la publicidad expedida de tal modo cuenta con código de verificación y código QR, que permiten verificar su autenticidad;
Que, si bien a la fecha el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) puede ser solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), su expedición aún se realiza en soporte papel; lo que implica que el ciudadano acuda a la oficina registral para recoger el documento o pague una tasa por servicio de mensajería, además de cumplir el trámite interno de emisión contemplado en el artículo 62 del Reglamento del Servicio de Publicidad, cuando dicho certificado corresponde ser entregado en una oficina distinta a la de la partida registral objeto de análisis;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información que, con urgencia, inicie los desarrollos para que el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) pueda ser brindado al ciudadano de manera electrónica mediante el empleo de la firma electrónica del certificador y el uso del Código de Verificación, para lo cual diseñó el respectivo esquema funcional;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado los desarrollos en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica, código de verificación y código QR; conforme a lo previsto en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN, que regula la expedición de publicidad certificada con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y el literal l) del artículo 5.2 la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2017-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Aprobar la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, el cual comprende información tanto de las partidas del registro de Propiedad Inmueble que obran en el sistema informático SIR como de las partidas del ex registro Predial Urbano que obran en el sistema SARP.
Artículo 2.- Restricción del servicio por el número de hojas en la partida registral objeto de consulta.
El Certificado Registral Inmobiliario (CRI) es solicitado y expedido con las características señaladas en el artículo 1 de la presente resolución siempre que la partida registral objeto de análisis no comprenda más de 80 hojas.
Tratándose de partidas superiores a las 80 hojas, el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPR) alerta al ciudadano señalándole que la entrega del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) será efectuada en soporte papel pudiendo optar por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería.
Artículo 3.- Entrada en vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1873385-1