Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que incorpora artículos en el capítulo IV del Título Segundo y modifica el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG”
Resolución Ministerial
Nº 143-2020-MINAM
Lima, 27 de julio de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00341-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Oficio Nº 120-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP; el Informe Nº 00273-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú;
Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2 que la protección de las áreas naturales protegidas tiene como objetivos, entre otros, el mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG se aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que tiene por objeto normar la creación, administración, conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, establece que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Que, mediante el Oficio Nº 120-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-SERNANP-DGANP-DDE-OAJ, se propone incorporar y modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de 10 días hábiles para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que incorpora artículos en el capítulo IV del Título Segundo y modifica el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG”.
Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica scarrasco@sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
1873683-1